Hay conflicto de interés, incluso dos faltas graves más, señala Iniciativa Sinaloa

Marlene-León

En el tema de licitación de camionetas del gobierno estatal y que ganó una empresa del secretario de Economía, es un caso para la Fiscalía Anticorrupción

Para Iniciativa Sinaloa sí se podría estar ante un conflicto de interés en el caso de la compra de camionetas del gobierno estatal a empresas vinculadas a los secretarios de Economía, y Administración y Finanzas.

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Marlene León Fontes, directora de Iniciativa Sinaloa, indicó que la Ley de Responsabilidades Administrativas en su artículo tercero y 58 señala que lo sucedido cabe en estos dos supuestos, contemplado en ese marco legal como una falta administrativa grave que es símil a decir que se está cometiendo un acto de corrupción.

Precisó que en este caso, habrá que revisar si ambos funcionarios presentaron la carta en donde presentan los posibles casos de conflicto de interés tal como lo señala el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, para eximirlos de la contratación pública cuando se vea que pueda darse un conflicto de interés.

Abundó que se debe revisar si se presentó esa carta previamente, si no fue presentada también se está violando el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones y se permitió que se materializara el conflicto de interés.

Además de conflicto de interés también se puede estar ante un tráfico de influencias porque el secretario de Finanzas pudo haber dado la orden para inducir el proceso a favor su socio comercial, el secretario de Economía, con quien tiene una relación de negocios, señaló.

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Por otra parte, también podría verse con el nuevo marco legal que sanciona a particulares, estarían cayendo bajo la falta grave denominada participación ilícita en procedimientos administrativos, ya que, a sabiendas de que las empresas del secretario estaban imposibilitadas a participar por el conflicto de interés, decidieron hacerlo para beneficiarse.

Si la Fiscalía Anticorrupción atrae el caso, tendría que ser ejercicio indebido de la función pública, bajo el artículo 298 del Código Penal de Sinaloa.

Hay pruebas suficientes para iniciar investigaciones y se sancione a quien resulte responsable, indicó Iniciativa Sinaloa.
La investigación de Ríodoce muestra, con base en documentos oficiales, que hay una relación de negocios entre el secretario de Administración y Finanzas, y el secretario de Economía.

¿QUÉ DICEN LAS LEYES?


LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 3. (fracción VI)
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo delas funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales,familiares o de negocios;

Artículo 58:
Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 60.- (fracciones I y XIV)
La Secretaría y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.

XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

El Titular del área responsable de los recursos materiales de la Secretaría o, tratándose de dependencias autorizadas para contratar en términos de lo previsto por el artículo 4 segundo párrafo de esta Ley, el titular del área o unidad administrativa responsable de los recursos materiales de la dependencia estatal, o el titular del área responsable de los recursos materiales de la entidad estatal de que se trate, deberá llevar el registro y control de las personas con las que dichas dependencias o entidades se encuentren impedidas para contratar, el cual será difundido a través de Compranet-Sinaloa. Los registros respectivos serán difundidos a través de Compranet-Sinaloa.

Este lunes, el gobernador Rubén Rocha Moya admitió que en dicha licitación hubo conflicto de interés y que por tanto no se firmaría el contrato.

Artículo publicado el 06 de marzo de 2022 en la edición 997 del semanario Ríodoce.

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