Un tribunal federal desechó la impugnación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la cual buscaba revocar la decisión de que el ex director de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Emilio Lozoya, enfrente su proceso en libertad por el caso Agronitrogenados.
El Tercer Tribunal Unitario en materia Penal, en la Ciudad de México, desechó la demanda de amparo presentada por la UIF, encabezada por Pablo Gómez, contra la orden emitida por el Primer Tribunal Unitario de otorgar la libertad condicional y revocar la prisión preventiva justificada que un juez de control adscrito al Reclusorio Norte le había impuesto a Lozoya Austin.
Lea también: Gana Emilio Lozoya apelación contra prisión preventiva por Odebrecht, tendrá nueva audiencia
Una resolución publicada este miércoles por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México resolvió que el amparo promovido por la UIF es improcedente, ya que no se afectan sus intereses patrimoniales de forma directa ni tampoco su coordinación frente a otras instancias de gobierno.
“Es requisito indispensable para acreditar la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral oficial, la afectación de sus intereses patrimoniales derivados de actos jurídicos que realicen bajo un plano de igualdad, en una relación de coordinación frente a otro gobernado; lo que en el caso no se actualiza”, señala la resolución.
El fallo agrega que tan no se causa afectación a la UIF con el cambio de medidas cautelares que esté sigue sujeto a proceso penal por los delitos de lavado de dinero, cohecho y asociación delictuosa; además de que ahora deberá portar brazalete electrónico y no podrá abandonar el país, “pues resulta evidente que el imputado sigue sujeto a proceso a través de las medidas cautelares impuestas en la audiencia” del 28 de julio del 2020.
Lea más: Juez federal ordena liberación de Lozoya por el caso de Agronitrogenados
“Además, conforme al numeral 155 del citado código, las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o una sanción penal anticipada. Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en tal virtud, se desecha de plano”, concluyó el Tribunal.
Este miércoles las 13:30 será la audiencia en el Reclusorio Norte correspondiente a dicho caso, en la que el juez de control deberá revisar nuevamente si el exfuncionario debe o no permanecer en prisión preventiva de oficio.