Cuen, su hijo y Madueña, sin órdenes de aprehensión

LOS CUEN.

Los tres mintieron al asegurar que las autoridades intentaron detenerlos

El rector de la UAS, Jesús Madueña Molina; Héctor Melesio Cuen Ojeda y su hijo Héctor Melesio Cuen Díaz, no tienen la orden de aprehensión que aseguraron intentaron ejecutarle.

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Los tres promovieron amparos y dieron a los jueces una versión de un supuesto intento de detención, pero los juicios de amparo se sobreseyeron por inexistencia.

Abogados consultados consideraron que se trató de una estrategia de amparos llamados “buscadores” con el fin de que les dieran acceso a la carpeta de investigación.

El rector tiene 10 denuncias penales presentadas por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General del Estado por el delito de desempeño irregular de la función pública; y dos denuncias presentadas por la Auditoría Superior del Estado por abuso de autoridad y lo que resulte, por negarse a recibir a los auditores para que realicen una auditoría a la UAS.

La familia Cuen Díaz es investigada por la UIPE por presunto enriquecimiento inexplicable.

Madueña Molina presentó la demanda de amparo el 31 de marzo en el Juzgado Octavo con sede en Mazatlán.

En el documento aseguraba que ese día intentaron ejecutarle órdenes de aprehensión.

“Personas que se dicen agentes de la Policía de Investigación, estatales, federales y municipales, y hasta soldados, se presentaron en las instalaciones de mi domicilio personal con el propósito de privarme de mi libertad sin expresar el motivo que tengan para ello, llevando unas órdenes de aprehensión que habían sido emitidas por las autoridades ordenadoras, por lo que he tenido la necesidad de mantenerme alerta ante cualquier atraco y me veo en la necesidad de promover la presente demanda de amparo”, señaló.

La demanda fue admitida y el juez de distrito solicitó informes a la Fiscalía y a jueces de primera instancia de Sinaloa y Sonora.

Todas las autoridades negaron la existencia de la orden de aprehensión y el rector no proporcionó información que desvirtuara la negativa.

El juez consideró inexistente el mandamiento judicial y dictó el sobreseimiento del juicio de amparo.

Héctor Melesio Cuen Ojeda y su hijo Héctor Melesio Cuen Díaz presentaron demandas en diferentes juzgados el 2 de marzo.

En las dos demandas narraban la misma historia sobre el presunto intento de detención.

Detallan que el 29 de abril, aproximadamente a las 7:00 horas, uno de los vecinos de Cuen Ojeda le informó que un día antes, alrededor de las 21:00 horas, caminaba rumbo a su casa y poco antes de llegar fue alcanzado por un vehículo color blanco de modelo reciente.

Del automóvil bajaron de manera inesperada dos hombres que lo abordaron y le preguntaron si lo conocía a Cuen Ojeda y a su hijo y sobre sus horarios de llegada y salida del domicilio
Al estarse retirando le alcanzó a ver a uno de ellos una pistola fajada en la cintura, además de escucharlos decir que: cuando el gobierno se lo propone y afecta a los y se afecta a los jefes, la ley sale sobrando, agarran a quien sea y como sea, y éstos dos ya están apuntados, señala la demanda.

Menciona que son actos urgentes que importan peligro en la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, sometimiento a torturas, tratos crueles e inhumanos, de los que pudieran derivar penas inusitadas y trascendentales.

Los jueces sobreseyeron los juicios de amparos por inexistencia de las órdenes de aprehensión.

Las autoridades responsables, todos con residencia en esta ciudad, al rendir su informe negaron el acto que se les reclama, sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna en contrario, para desvirtuar dicha negativa, menciona la sentencia.

Abogados consultados señalaron que se trató de amparos buscadores, una estrategia para conocer si una persona tiene una investigación o una orden de aprehensión.

Al saber de la existencia de la orden o de la investigación, señalaron, la persona involucrada inicia una estrategia legal o huye cuando se trata de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Comentaron que el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una jurisprudencia que limita el uso de este tipo de amparos.

Anteriormente, para que el juez admitiera la demanda bastaba con que una persona tuviera la simple sospecha de que era investigada o que tenía orden de aprehensión, pero con la jurisprudencia son desechadas.

Tras el criterio que emitió la Corte para que el juez admita el amparo es necesario que la autoridad ministerial lleve a cabo alguna diligencia de investigación en perjuicio del investigado como enviarle un citatorio para comparecer.

Después de la jurisprudencia las personas que sospechan son investigadas, dijeron, suelen decir al juez que ya hubo algún intento para ejecutar un mandamiento judicial para que admita la demanda.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que en la etapa de investigación el derecho de acceder a los registros contenidos en la carpeta de investigación corresponde únicamente a las partes involucradas; de manera que, para que la persona interesada pueda reclamar mediante juicio de amparo la omisión o negativa del Ministerio Público para permitirle el acceso a ésta, es necesario que se encuentre detenida, sea citada para comparecer o sea sujeta de un acto de molestia como imputada dentro de la etapa de la investigación inicial.

Artículo publicado el 25 de junio de 2023 en la edición 1065 del semanario Ríodoce.

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