Determina Fiscalia de la Cdmx que choque de trenes de la Línea 3 del Metro fue por sabotaje y negligencia

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Ulises Lara, vocero de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-Cdmx), informó que el choque registrado el 7 de enero en la Línea 3 del Metro fue provocado por dos causas: la quema dolosa de cables eléctricos y una conducción negligente.

“Fue producto de dos causas: la primera es la quema y corte doloso de los cables ubicados en dos registros de conexión que contienen cableado eléctrico de comunicaciones, señalización y pilotaje automático en la estación Potrero. Segundo, la conducción negligente del tren número 24, que no respetó las medidas en modo de seguridad y que significa no rebasar los 35 kilómetros por hora”, explicó el funcionario.

El accidente en la Línea 3 del Metro provocó lesiones a 106 usuarios y la muerte a la joven Yaretzi Hernández, estudiante de Artes Plásticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En la investigación de la Fiscalía capitalina se encontró que en la zona oriente de la estación Potrero, la quema de cables arrojó un problema en la señalética que fue alertada el día 6 de enero. Con esta alerta, el pilotaje debía realizarse de manera automática y no manual.

“El 6 de enero de 2023 a las 20:00 horas se reportó al Puesto de Control Central una falla en la señalización al interior del túnel, afectando un conjunto de indicaciones que regula el avance de los trenes. A las cero horas del sábado 7 de enero, el equipo de la gerencia de mantenimiento técnico se presentó al cierre del servicio para hacer el diagnóstico y detectaron un enorme daño material causado por la quema deliberada de cables en uno de los registros ubicados en la zona oriente de la estación Potrero, por lo que determinaron que la normalización del servicio llevaría el tiempo equivalente a varios turnos de trabajo”, explicó Ulises Lara.

Derivado de las averías y con el fin de no interferir en la prestación del servicio, agregó el funcionario, el Puesto Central de Control estableció, tomando como base los manuales técnicos, la marcha de seguridad para la circulación los trenes, la cual significa que los trenes deben circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros en curva y 35 kilómetros por hora en línea recta, además de que no podrán cambiar a otro modo de conducción sin previa autorización del Puesto Central de Control.

Es decir, que no hubo un frenado por parte del conductor y este ya había realizado una vuelta completa, por lo que ya conocía la problemática.

Agregó que el conductor del tren 24 “no se apegó a los lineamientos contenidos en sus manuales técnicos. Excedió el límite de velocidad en Conducción Manual Restringida (CMR) y cambió a conducción en Pilotaje Automático, cuando está prohibido en marcha de seguridad. No se comunicó en ningún momento al Puesto de Control Central (PCC) para notificar el cambio de tipo de conducción y no realizó ninguna maniobra para detener el tren y evitar el hecho”.

Por lo anterior, se procedió a la judicialización y cumplimentación de la orden de aprehensión por la posible comisión de los delitos de homicidio y lesiones, ambos culposos, en contra de Carlos Alfredo “N”, conductor del tren 24.

Sin Embargo

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