Inculpan a 7 agentes de la GN en la desaparición de un joven en Culiacán

Sergio David-1

Siete elementos de la Guardia Nacional están involucrados en la desaparición de un joven en Culiacán y la Fiscalía obtuvo órdenes de aprehensión, pero una fue anulada por falta de fundamentación del Ministerio Público.

La víctima es Sergio David Villa, de 20 años, quien desapareció desde el 17 de agosto de 2021, en el fraccionamiento Hacienda Los Huertos, en Culiacán.

Desde un inicio señalaron a elementos de la Guardia Nacional como responsables y también a agentes de la Policía Estatal Preventiva.

El joven se encontraba con otras personas cuando llegaron los elementos, lo subieron a una patrulla y se lo llevaron.

En las investigaciones la FGE estableció que siete agentes de la Guardia Nacional tenían responsabilidad.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde la creación de la Guardia Nacional han recibido 11 quejas contra la corporación en las que los acusan de desaparición forzada de personas.

En 2020 fue una queja en Michoacán, en 2021 fueron siete quejas, dos en Baja California, dos en Veracruz y en Sinaloa, Estado de México y Campeche uno en cada estado.

En 2022 fueron tres quejas una en Durango, una en Veracruz y una en Morelos y durante este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recibido una queja de Nueva León, en la que señalan a la Guardia Nacional como responsable.

En el caso de Sinaloa registrado en 2021, la Fiscalía Especializada en Investigación de Desaparición Forzada de Personas obtuvo las órdenes de aprehensión este año.

Tras conocer que tenían las órdenes de aprehensión los agentes dejaron la corporación y también son investigados por el delito de deserción; y uno de ellos promovió un amparo.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó una sentencia de amparo que deja insubsistente la orden de aprehensión de uno de ellos porque el Ministerio Público no acreditó la necesidad de cautela.

La sentencia señala que tratándose de solicitud de ordenes de aprehensión, excepcionalmente se puede conducir el imputado al proceso, por lo que el agente del Ministerio Público obligatoriamente debe acreditar la necesidad de cautela, la cual, además, deberá estar debidamente fundada y motivada.

La Fiscalía debe exponer ante la autoridad judicial las razones y motivos que la orden de aprehensión es necesaria e idónea para conducir a la persona a proceso penal y para lo cual, deberá explicar por qué es absolutamente indispensable.

Para justificar que es necesaria la orden de aprehensión para llevar a los agentes a proceso, la FGE expuso que el delito de desaparición forzada de personas cometido por servidores públicos tiene como pena máxima la de 60 años de prisión, por lo que los imputados al tener conocimiento que son requeridos por la probable comisión, así como sus consecuencias, ellos asumirían una actitud de fuga.

Además, indicó el Ministerio Público, el delito amerita prisión preventiva oficiosa; y se encuentra una investigación abierta por el delito de deserción, es decir, que ya no se encuentran laborando en la corporación a la que pertenecían.

El Tribunal resolvió que, una vez analizados los antecedentes de la solicitud de la orden de aprehensión, se llegó a la conclusión que el mandamiento judicial no reúne uno de los requisitos previstos para su libramiento, específicamente el que se demuestre la necesidad de cautela.

Los magistrados señalaron que la jueza que emitió las órdenes lo hizo sin exponer mayor ejercicio argumentativo que permita saber por qué solamente a través del mandamiento de captura y no mediante una forma diversa puede lograrse la conducción de los inculpados al proceso penal para formular imputación en su contra.

La necesidad de cautela es un requisito que debe calificar la juez de control y motivar por qué, a su parecer, en el caso sometido a su consideración se encuentra justificada, indica la sentencia.

La necesidad de cautela, abunda, surgió como una medida de contrapeso propia del sistema penal acusatorio y adversarial, en aras de evitar “abusos” por parte de las autoridades, al reducirse el “estándar probatorio” para el libramiento de una orden de aprehensión.

El Tribunal ordenó dejar insubsistente la orden de aprehensión del imputado que promovió el amparo y el juez que libró los mandamientos judiciales debe determinar si se actualiza o no la necesidad de cautela para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por el agente del Ministerio Público.

Además de la Guardia Nacional otras autoridades han sido señaladas de desaparición forzada de personas en quejas de la Comisión.

Desde 2018 a la fecha, la CNDH ha iniciado 109 quejas contra autoridades federales por desaparición.

En 2018 fueron 39 quejas, en 2015 fueron 15, en 2020 y 2021 recibieron 15 cada año, en 2022 sumaron 13 y en este año van seis.

La Secretaría de Marina es la autoridad que acumula la mayor cantidad de quejas con 44.

Artículo publicado el 17 de diciembre de 2023 en la edición 1090 del semanario Ríodoce.

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