Apercibe la CEAIP a la Fiscalía estatal por negativa de información

Fiscalia

Violar la Ley de Acceso a la Información Pública para no informar a los ciudadanos es una práctica recurrente en la Fiscalía General del Estado, en la que la Comisión Estatal de Acceso a la Información ha advertido dolo y ha hecho apercibimientos e incluso solicitado procedimientos para determinar responsabilidades y aplicar sanciones.

Ríodoce dio a conocer que la Fiscal, Sara Bruna Quiñonez Estrada, ocultó información sobre la denuncia que presentaron diputadas de Morena por el gasto de más de 700 millones de pesos en la construcción del estadio de futbol Kraken, en Mazatlán, durante el gobierno de Quirino Ordaz Coppel.

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En una respuesta a una solicitud de información la FGE respondió que no tenía información sobre la denuncia y en un recurso de revisión ratificó a CEAIP la respuesta.

La CEAIP determinó que la Fiscalía no hizo una búsqueda exhaustiva de la información y, además, violó la ley al pedir una prórroga que no estaba autorizada por el Comité de Transparencia y la respuesta estuvo fuera del plazo legal, y ordenó buscar la información sobre la denuncia y si la investigación está concluida entregar una versión pública, pero la FGE no lo ha hecho a pesar de que ya venció el plazo.

Contestar las solicitudes sin haber una búsqueda exhaustiva y solicitar prórrogas que no están autorizadas, es una práctica de la Fiscalía, en la que CEAIP advierte dolo.

De acuerdo con una revisión de los recursos de revisión que ha resuelto la CEAIP, el órgano garante se ha percatado de esa conducta y lo ha hecho saber a la Fiscal en las resoluciones.

La CEAIP señala como responsable al titular de la Unidad de Transparencia de la FGE, Saddam Abigael Sosa Gutiérrez, quien es el responsable de dar trámite a las solicitudes.

Sosa Gutiérrez es abogado egresado de la UAS y se desconoce su trayectoria debido a que su curriculum no está disponible en el apartado de “currícula de funcionarios”, en el portal de transparencia de la FGE.

Los recursos de revisión resueltos por CEAIP son por negativa de información, información incompleta, proporcionar información que no fue la solicitada o por contestar enviando links que no funcionan o en los que no está la información solicitada.

En febrero de este año, CEAIP resolvió el recurso de revisión RRAI190/23-1 en que hizo un apercibimiento a la FGE debido a que actuaron con dolo al solicitar una prórroga que no estaba autorizada por el Comité.

Señala que “se considera causa de sanción actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información pública. Entonces, al documentar en el apartado de respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, un documento por el titular de la unidad de transparencia donde hace referencia a una prórroga para el expediente en cuestión, se configura el supuesto de causa de sanción recién citado. Máxime, que dicha cuestión ha sido de forma reiterada por el sujeto obligado en diversas solicitudes, lo que no constituye un error, sobre un hecho aislado, sino un patrón de conducta”.

En febrero, al resolver el recurso RRAI55/23-2 los comisionados señalaron que la conducta de Sosa Gutiérrez al no proporcionar información solicitada constituye una infracción administrativa por lo que pidió a la Fiscal General iniciar un procedimiento administrativo.

En abril la CEAIP resolvió el recurso RRAI509/23-1 en el que volvió a hacer un apercibimiento y en el que señala que no pasa desapercibido para la Comisión que el titular de la Unidad de Transparencia de la FGE no turna la solicitud a todas las áreas competentes, incumpliendo con la Ley de Acceso.

El documento señala que la conducta encuadra en el artículo 201, fracción II que señala que se considerarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley: “actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundirla.

“Esta Comisión apercibe al sujeto obligado para que en lo sucesivo a través de su Titular de Unidad de Transparencia turne las solicitudes a todas las áreas competentes. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que mediante oficio haga del conocimiento de la Fiscal General del Estado de Sinaloa, para que se inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo”, señala.

La CEAIP también ha señalado que Sosa Gutiérrez solicita prórrogas que no están autorizadas por el Comité de Transparencia.

En los recursos RRAI211/23-2, RRAI360/23-2, RRAI531/23-2, hace apercibimientos para que, en lo subsecuente, cuando se requiera ampliar el plazo para dar respuesta a una solicitud de información, siempre y cuando existas razones fundadas y motivadas, estas sean aprobadas por el Comité.

Este año, la CEAIP ha resuelto 51 recursos de revisión por inconformidades en las respuestas de la FGE.

En 30 revocaron la respuesta de la FGE, en 15 la modificaron, diez los desecharon, uno se sobreseyó, en una ordena y solo en uno confirmaron la respuesta de la Fiscalía; y seis están pendientes de resolución.

Artículo publicado el 05 de noviembre de 2023 en la edición 1084 del semanario Ríodoce.

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