La Fiscalía General de la República (FGR), debe dar a conocer la fecha exacta en la que entregó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la información necesaria para solicitar a los Estados Unidos la extradición del ex Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En caso de que no se haya entregado, las razones de ello y la fase en que se encuentra el procedimiento.
El INAI refirió que este requerimiento está relacionado con el operativo conocido como Rápido y Furioso,
que llevó a cabo la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de los Estados Unidos, entre 2009 y 2011, mediante el cual ingresaron a México más de dos mil armas de fuego, que contaban con un chip para rastrearlas; sin embargo, se perdió el control de los dispositivos.
Lea: FGR solicita a EU extradición de Genaro García Luna
📃 #INAIalMomento@FGRMexico debe dar a conocer fecha en la que entregó a @SRE_mx información para solicitar extradición de Genaro García Luna.
— INAI (@INAImexico) November 1, 2023
🔗 https://t.co/z72oXPiR34 pic.twitter.com/pRKgvAU38E
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la SRE, la cual señaló que se encontraba jurídicamente imposibilitada para pronunciarse sobre lo requerido, ya que “los datos se encuentran clasificados como confidenciales” y que revelarlos “atentaría contra la intimidad, el honor, la vida privada, el buen nombre, la seguridad y presunción de inocencia de una persona”.
Al analizar el caso, después de una prueba de interés público, conforme a los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, se determinó que la única forma de acceder a lo requerido es mediante el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública garantizado por el INAI.
Además, se identificó una necesidad de publicitar los nombres de las personas servidoras públicas citadas a declarar en la investigación ante el sujeto obligado y que siguen un proceso penal, pues es la única manera de dar cuenta de la función pública conferida por el encargo, motivo por el cual no prevalece la confidencialidad de los nombres.