Desecha Jueza amparo de la Ministra Yasmín Esquivel contra reforma de la UNAM

yasmin-esquivel-mossa-mministra-scjn

 Una Jueza federal desechó la solicitud de amparo presentada por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, contra la reforma al Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 

La juez federal Sandra de Jesús Zúñiga determinó no continuar con el estudio del caso de la ministra de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), quien apeló la reforma al Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que entró en vigor en abril pasado.

Lea: Obtiene Ministra Yasmín Esquivel suspensión definitiva que impide a UNAM resolver sobre plagio

Dicha norma establece un mecanismo para anular los certificados, diplomas, títulos y grados académicos emitidos por la casa de estudios, en los casos en los que se acredite que el estudiante o graduado no cumplió con los requisitos estipulados en la normativa, o si se acredita que éstos fueron obtenidos de manera fraudulenta.

La jueza resolvió que no se puede aplicar la retroactividad a la ministra Yasmín Esquivel, por lo que determinó que no había materia para analizar la demanda de amparo.

En su fallo la impartidora de justicia argumentó que en este asunto existe una causal de improcedencia debido a que Esquivel Mossa “no acreditó que su sola vigencia le cause algún perjuicio, aunado a que tampoco demostró la existencia de un acto concreto de aplicación en su contra”.

Apuntó que el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten el interés jurídico o legitimo del quejoso y contra normas generales que requieran un acto posterior al inicio de su vigencia.

“Las reformas al Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, al tratarse de disposiciones de naturaleza heteroaplicativa, no pueden considerarse en sí mismas de aplicación retroactiva, ya que con su entrada en vigor no restringe o anula los derechos adquiridos por los graduados de esa institución, al no haberse establecido la facultad para revisar los certificados, títulos o grados académicos expedidos con anterioridad a su vigencia, sino que tales preceptos deberán ser aplicados desde que son obligatorios y hacía el futuro.

“Así, una ley es retroactiva cuando por su sola entrada en vigor afecta de manera directa los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, lo que no ocurre con la reforma reclamada por no establecerse así expresamente, aunado a que tampoco se advierte su aplicación retroactiva por parte de la autoridad responsable, pues como se relató, no existe acto de aplicación en perjuicio de la quejosa. Entonces, las normas reclamadas no son en sí mismas retroactivas, ni se advierte su aplicación retroactiva por parte de la autoridad responsable en perjuicio de la quejosa”. señala el resolutivo de la juez.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
  • 00
  • Dias de Impunidad
RÍODOCE EDICIÓN 1109
GALERÍA
Pequeños productores de maíz mantienen bloqueada la caseta de Costa Rica como medida de presión para que el gobernador acceda a un diálogo, tendiente a la búsqueda de un precio justo para el grano.
COLUMNAS
OPINIÓN
El Ñacas y el Tacuachi
BOLETÍN NOTICIOSO

Ingresa tu correo electrónico para recibir las noticias al momento de nuestro portal.

cine

DEPORTES

Desaparecidos

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.