Con acuerdo reparatorio cierran proceso por muerte de Leslie tras “minilipo”

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Con un acuerdo para pagar la reparación del daño, la médica Amayrani “R”, cerró el proceso penal por el homicidio culposo de Leslie Paulina quien falleció tras una “minilipo”, en Culiacán.

Por el delito de usurpación de profesiones obtuvo una suspensión condicional del proceso.

Según la Fiscalía la médica practicaba “minilipos” sin tener especialidad y en una clínica que no tenía autorización.

El acuerdo para pagar la reparación del daño fue aprobado por el juez Adán Alberto Salazar Gastélum con la anuencia de la familia y la oposición de la Fiscalía.

El 9 de febrero de 2022 Amayrani practicó una “minilipo” a Leslie y la joven quedó con perforación de órganos y el 3 de marzo falleció.

La médica fue vinculada a proceso penal por los delitos de homicidio culposo y usurpación de profesiones.

La imputada propuso un acuerdo para pagar el daño y cerrar la causa penal por el delito de homicidio culposo.

La propuesta era pagar una cantidad a la hermana de la víctima ya que ella se hacía cargo de la hija de Leslie.

El juez rechazó aprobar el acuerdo debido a que por derecho la reparación del daño corresponde a la hija en primer término, luego a quien era pareja de la víctima y después a la mamá.

El juez señaló que no se garantizaba que el dinero se usaría en beneficio de la niña.

En otra audiencia volvieron a proponer el acuerdo.

El asesor de las víctimas llevó a la sala al ex concubino y a la mamá de Leslie, y ambos dijeron que estaban de acuerdo en que el dinero se pagara a la hermana de la víctima porque la niña vivía con ella.

El asesor además leyó testimonios de vecinas y maestras de la niña que señalaban que la tía era quien se hacía cargo de la menor.

La Fiscalía se opuso al acuerdo porque no había garantía de que el dinero sería para la menor.

Los fiscales señalaron que debía haber una resolución de un juez familiar que determinara quién tenía la patria potestad de la niña.

El papá por sí mismo no puede otorgar la potestad de la menor a la tía, indicaron.

El juez resolvió aprobar el acuerdo ya que la familia de la víctima estaba conforme en que la reparación del daño se pague a la hermana.

El juez dictó el sobreseimiento parcial por el delito de homicidio culposo.

Antes de cerrar la audiencia el juez preguntó a Amayrani si tenía alguna duda.

La médica respondió que no entendía el delito de usurpación de profesiones porque ella jamás se presentó como médico cirujano reconstructivo y en sus recetas siempre ponía su cédula profesional.

El juez le contestó que su abogado le explicaría y dio por cerrada la audiencia.

En otra audiencia, por el delito de usurpación de profesiones solicitó una suspensión condicional del proceso.

La propuesta fue que durante seis meses la médica resida en un lugar determinado, se someta a la vigilancia que establezca el juez, abstenerse de viajar al extranjero y abstenerse de ejercer cualquier profesión para la que no tenga cédula.

La FGE pidió al juez que la abstención de ejercer se extendiera a tres años.

-¿Se compromete a abstenerse de ejercer una profesión sin cédula?, preguntó el juez a Amayrani.

-Estoy de acuerdo en no realizar lipoesculturas como tal, no es mi mentalidad volver a realizar después de este problema. Estoy de acuerdo en no ejercer o realizar lipoesculturas, respondió.

El juez autorizó la suspensión y como medidas, que acuda a firmar, resida en un lugar determinado y se abstenga de realizar lipoesculturas durante tres años.

El juez advirtió a la médica que si practica una profesión para que la que no tiene cédula estaría cometiendo un delito.

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