Estrada sigue peleando su verdad

jesus estrada

Tribunal Colegiado resuelve amparo a su favor

Un Tribunal Colegiado ordenó anular la decisión de un juez de distrito de rechazar la admisión de una demanda de amparo presentada por el ex alcalde Jesús Estrada Ferreiro contra el procedimiento de declaratoria de procedencia del Congreso del Estado.

El ex alcalde presentó la demanda de amparo y el 22 de agosto el juez Segundo de Distrito la desechó al considerar que es improcedente el juicio de amparo contra actos emitidos en procedimientos de declaración de procedencia.

Después, Estrada Ferreiro presentó una queja en el Tribunal Colegiado contra la decisión del juez y fue resuelta a su favor.

El Tribunal consideró que la improcedencia del juicio de amparo contra actos emitidos en procedimientos de declaración de procedencia se refiere únicamente a las resoluciones o declaraciones en las que se define si existe responsabilidad atribuible al servidor público, pero no a los actos intermedios como los que reclamó Estrada Ferreiro.

En la demanda de amparo, al Congreso del Estado reclama el emplazamiento y/o diligencia y/o acto a través del cual se le pretendió notificar el procedimiento de declaratoria de procedencia, incluyendo las dos cédulas de notificación supuestamente emitidas el día 9 de junio, a través del cual fue citado al procedimiento de declaratoria de procedencia, así como actos posteriores que éstos emitan, al devenir de un procedimiento viciado de origen.

Además reclama la emisión de dos acuerdos de fecha 8 de junio, mediante los cuales le comunican la existencia de dos procedimientos diversos de declaratoria de procedencia por comisión de delitos, uno por la presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y de discriminación; y el segundo por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y desempeño irregular de la función pública.

Señalan que están viciados de origen todos los actos emitidos dentro de los procedimientos de declaración de procedencia en su contra, emitidos posteriormente al ilegal emplazamiento.

A la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Unidad del Ministerio Público de lo Penal de Tramitación Común de la Región Centro, les reclama la presentación de acusación penal en su contra ante la autoridad judicial por los delitos imputados en dos carpetas de investigación.

El Tribunal señaló que, si el constituyente local dotó de ciertas reglas, plazos y requisitos al procedimiento de juicio político, las cuales deben ser observadas para que el Congreso pueda emitir en definitiva, es claro que tales formalidades deben ser acatadas en su integridad y su incumplimiento debe ser susceptible de reproche y reparación por la autoridad judicial.

Menciona que no es la etapa procesal para determinar el desechamiento donde se define que es de manera manifiesta e indudable la improcedencia del juicio de amparo contra tales actos y en cambio, al emitirse un fallo correspondiente con mayor exhaustividad se podrá analizar esos temas, por lo que el juez federal obró incorrectamente al desechar la demanda de derechos fundamentales.

El Tribunal requirió al juez tercero de distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para que deje sin efectos el acuerdo de 6 de junio en el que el juez segundo desechó la demanda y resuelva nuevamente.

La queja fue resuelta a favor de Estrada Ferreiro por dos magistrados y el tercero formuló un voto particular por considerar que la queja era infundada.

El magistrado señaló que “no comparto la decisión mayoritaria, los agravios resultan infundados y debía declararse infundada la queja interpuesta contra el desechamiento de la demanda de amparo”.

Al combatirse actos emitidos en los procedimientos de declaración de procedencia, es evidente que resulta improcedente el juicio de amparo por lo que “lo procedente, desde mi perspectiva, era declarar infundada la queja”, señaló.

Las cédulas de notificación y los acuerdos que reclama Estrada Ferreiro se refieren a la declaración de procedencia resuelta el 10 de junio en el Congreso del Estado.

“Con el voto unánime de las 40 diputadas y diputados, el Poder Legislativo sinaloense aprobó la declaración de procedencia solicitada por la Fiscalía General del Estado y con ella se le retiró el fuero al hoy exalcalde Jesús Estrada Ferreiro”, informó el Congreso ese día.

Los diputados aprobaron el desafuero de Estrada Ferreiro y declararon de vacante definitiva el puesto de Presidente Municipal de Culiacán y el mismo día eligieron a Juan de Dios Gámez como alcalde.

Tras el desafuero el ex alcalde fue vinculado a un proceso penal por abuso de autoridad y discriminación de las viudas de policías municipales y a otro por la contratación sin licitación de camiones recolectores de basura.

Artículo publicado el 08 de enero de 2023 en la edición 1041 del semanario Ríodoce.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
  • 00
  • Dias de Impunidad
RÍODOCE EDICIÓN 1108
GALERÍA
Afecta la sequía a 13 municipios de Sinaloa; con 25 pipas llevan agua a 68 comunidades.
COLUMNAS
OPINIÓN
El Ñacas y el Tacuachi
BOLETÍN NOTICIOSO

Ingresa tu correo electrónico para recibir las noticias al momento de nuestro portal.

cine

DEPORTES

Desaparecidos

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.