Giran nueva orden de aprehensión contra hermana de Emilio Lozoya

gilda lozoya y emilio

El pasado 4 de abril, un juez de control libró una nueva orden de aprehensión en contra de Gilda Susana Lozoya Austin, hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (PEMEX), por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionado con el caso de Agronitrogenados, de acuerdo con el expediente 417/2022 radicado en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Penal de la Ciudad de México..

Por lo que la defensa de Gilda Susana, promovió el pasado 12 de mayo, un nuevo juicio de amparo contra actos privativos de la libertad y su ejecución, la cual fue librada por el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte.

En la solicitud de amparo, la hermana de Emilio Lozoya Austin, señaló como autoridad responsable al juez de control con residencia en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.

Frente a ello, la juez María Catalina de la Rosa Ortega, titular del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en materia Penal, se declaró incompetente para conocer el caso y lo turnó a su homóloga del Juzgado Octavo de Distrito, Luz María Ortega Tlapa, quien, resolvió los amparos que promovieron con anterioridad el ex director de PEMEX y sus familiares.

En marzo pasado, un tribunal colegiado federal en ciudad de México le concedió un amparo a Gilda Susana, que dejó sin efecto la orden de captura que se libró en su contra por dichos delitos.

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El fallo ordenó al juez de control Zúñiga Mendoza emitir una nueva resolución donde determinara si la Fiscalía General de la República (FGR) justificó la necesidad de privarla de la libertad.

De acuerdo con las indagatorias de la Fiscalía, de junio a noviembre de 2012, se transfirieron más de 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) a una cuenta de la que es beneficiaria Gilda Susana. El dinero fue empleado para la supuesta compra de una residencia en la colonia Lomas de Bezares.

Sin embargo, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en materia penal sostuvieron que el juez de control fundó y motivó de manera indebida la justificación de librar el mandamiento judicial, pues “fue más allá de lo que argumentó el agente del Ministerio Público”.

Por ello, añadieron que ante dicha violación, lo procedente era concederle a la parte quejosa la protección constitucional.

Ello, con el fin de que José Artemio Zúñiga Mendoza, fundara y motivara debidamente el acto reclamado y determinara, a partir de lo expresamente planteado por la fiscalía, si en el caso concreto dicha autoridad justificó la necesidad de cautela para el libramiento de una orden de aprehensión.

(Con información de Proceso)

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