INAI responde a AMLO que no tiene facultades para dar a conocer el sueldo de Loret de Mola

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respondió este miércoles al presidente Andrés Manuel López Obrador que no tiene facultades para dar a conocer el sueldo del periodista Carlos Loret de Mola, tal como lo solicitó en una carta ayer.

En respuesta a la petición para que se investigue la riqueza del comunicador, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, señaló que “INAI no cuenta con las facultades constitucionales, ni legales para realizar investigaciones comop la solicitada”.

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En el documento específica que “cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones”.

La consejera señaló que para que el Inai esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a que se refiere el presidente en su escrito, sería a través de un recurso de revisión y que los sujetos obligados resuelvan sobre su existencia en archivos a su cargo y naturaleza, “toda vez que este institución no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de diversos entes públicos”.

Sugirió además que dirija su solicitud a los sujetos obligados “a efecto de que como primeros responsables sean quienes puedan pronunciarse al respecto, para tal efecto dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia”.

“Para efecto de dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa” señala el documento.

“En este sentido conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza, esto es al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso la oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública siempre que no se requiera la vida privada y a los datos personales de una persona física identificada o identificable”.

“En el caso es de considerarse que un comprobante con requisitos fiscales, factura o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho, la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales”.

“Por su parte para el sujeto obligado subsiste en todo momento el deber de confidencialidad, en ejercicio del encargo público que desempeñan, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público”, anotó.

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