La Secretaría del Trabajo y Previsión Social confirmó que la afectación por COVID-19 ya es considerada una enfermedad laboral.
En un comunicado la dependencia señaló que los trabajadores que soliciten una incapacidad temporal por estar infectados por el virus SARS-Cov-2, “recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño”.
Lo anterior luego del exhorto realizado por integrantes de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados para que se reconozca dicha afectación como enfermedad laboral.
“El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo ‘todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios0, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador”, explica.
“El Coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras)”.
Añade que además el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.