Sujeto pagó 8 meses de cárcel por tener el mismo nombre de supuesto homicida

JUAN RÍOS. De defensor a agresor.

Durante ocho años, Juan José Ríos Estavillo encabezó la defensa los derechos humanos en el estado al frente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), pero ahora que es titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) rechaza recomendaciones por violaciones de derechos.

Agentes de la dependencia que encabeza llevaron a la cárcel a un hombre inocente y falsificaron un documento para justificar la detención ante la CEDH.

Durante ocho meses, el afectado estuvo preso en el penal de Aguaruto acusado de homicidio doloso, pero resultó que él no era, sólo tenía el mismo nombre que el responsable.

Los agentes de la Unidad Especializada en Aprehensiones lo capturaron en cumplimiento de una orden de captura que no era contra él.

En una recomendación dirigida a Ríos Estavillo, la CEDH señala que la persona acusada del homicidio era un homónimo de la persona a la que detuvieron, que es identificada en el documento como “QV1”.

La CEDH envío una recomendación a la FGE, pero el titular no la aceptó.

La CEDH señaló que la orden de aprehensión estaba librada a nombre de un homónimo y con domicilio distinto al detenido y además, en la averiguación previa se contaba con la media filiación y datos distintos a los del detenido.

Además, los testigos no lo identificaron y uno de los involucrados en el asesinato dijo que “QV1” no había estado en el lugar de los hechos.

No obstante, menciona, los agentes de la Policía de Investigación adscritos a la Unidad Especializada en Aprehensiones, le ejecutaron la orden de aprehensión.

“QV1” estuvo detenido desde el 12 de febrero hasta el 25 de octubre de 2018 cuando el Juez resolvió que no correspondía a la identidad de la persona que señalaron ante el ministerio público, por lo que fue absuelto.

De acuerdo con la CEDH, el homicidio se cometió el 16 de septiembre de 2011 y el ministerio público ejercitó acción penal contra tres presuntos responsables y el 28 de octubre obtuvo las órdenes de aprehensión.

Los primeros días de enero de 2012, dos agentes recabaron información y obtuvieron un domicilio para ejecutar la orden de aprehensión, el cual no corresponde con la persona que detuvieron.

El 9 de enero se trasladaron al domicilio y entrevistaron a vecinos, quienes dijeron desconocer si ahí habitaba la persona que buscaban, pero afirmaron que sí vivía en el domicilio otro de los acusados.

En septiembre de 2016, los agentes mostraron las fotografías de ocho personas a cuatro testigos, quienes reconocieron a uno de los responsables pero no a “QV1” como una de las personas que estuvo el día de los hechos.

Para ese entonces, uno de los involucrados en el homicidio estaba detenido y los policías también mostraron las fotos y éste tampoco señaló a “QV1” de haber estado el día de los hechos.

Incluso ese detenido declaró ante el Juez: “cuando a mí me pusieron ante la vista una fotografía de facebook que aparece ante la foja 62 de la averiguación previa, yo les manifesté que la persona que aparece en el margen izquierdo en primer lugar (QV1) no era él… el que había estado en los hechos”.

Ante las preguntas del ministerio público respondió: “me los presentaron en una foto y yo dije que no era ese el que había tenido que ver con el pleito ya que no estuvo en los hechos ni en la fiesta ni en nada”.

PENAL DE AGUARUTO.

Aún así, “QV1” fue capturado el 12 de febrero de 2018, a las 19:00 horas, cuando salía de su trabajo y se dirigía a abordar una motocicleta y fue interceptado por elementos de la Policía de Investigación adscritos a la Unidad Especializada en Aprehensiones.

Posteriormente los agentes aprehensores lo pusieron a disposición del Juez Penal y lo ingresaron el mismo día al Centro Penitenciario Aguaruto.

La CEDH señala que solicitó a la Fiscalía el informe policial de la detención y enviaron un documento fechado en 2012 pero era un informe falso con el que trataron de justificar el arresto.

“Para este organismo autónomo, ese documento carece de valor probatorio, toda vez que, aún y cuando en su encabezado y sello hace referencia a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el mismo se encuentra firmado por AR1 y AR3 en su calidad de “los CC. Agentes adscritos a la Unidad Especializada en Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado”, lo que hace suponer que el citado documento es apócrifo, ya que la Fiscalía General del Estado fue creada en el año 2017, es decir, la fecha en que supuestamente fue expedido dicho documento, aun no existía la figura de la Fiscalía en esta entidad federativa”.

Es evidente que, tanto en la orden de aprehensión, la averiguación previa y la causa penal, existía bastante información para determinar que “QV1” no correspondía a la identidad del acusado, pues existían fotografías y señalamientos de testigos, lo cual no pudo haber sido ignorado por los agentes.

En el informe policial los agentes señalaron que “nos dirigimos hasta donde estaba el hoy indiciado, al cual identificamos plenamente ya que contábamos con su media filiación, además de que durante la investigación logramos determinar que se trataba de la misma persona que contaba con la orden de aprehensión”.

“Se acredita que la conducta realizada por elementos de la Unidad Especializada en Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado, consistente en la detención arbitraria de QV1 derivada de indebida ejecución de una orden de aprehensión, violentó su derecho humano a la libertad personal, lo cual conllevó otra serie de afectaciones a su persona, al haber permanecido privado de su libertad en prisión preventiva oficiosa durante varios meses”.

“Más que una falta de diligencia grave por parte de los agentes aprehensores, para la debida identificación de la persona a quien se debía ejecutar la orden de aprehensión, la evidencia demuestra que existió dolo en la ejecución de la misma a una persona distinta”, señaló la CEDH.

La Fiscalía respondió que no aceptaba la recomendación por identificar falta de elementos para acreditar violaciones a derechos humanos en la ejecución de la orden de aprehensión.

“Estos hechos fueron considerados como no acreditados, dado a que el personal de esta institución sí contaba con una orden de aprehensión librada de manera previa por una autoridad judicial, siendo el inculpado puesto de inmediato a disposición del propio juez, respetando toda norma jurídica vigente”, dio a conocer la FGE.

Respecto a la existencia de otro ciudadano con nombre coincidente al de la persona detenida, es de resaltarse que jamás se acreditó tal “homónimo”, ni en la Recomendación, como tampoco dentro del expediente penal, indica.

Afirma que el oficio no incluye media filiación, además de que en 7 años las características físicas, domicilio y otros datos personales, pueden variar en gran medida.

“Cabe precisar que con relación al cumplimiento de una orden de aprehensión, a la institución del Ministerio Público solamente le corresponde llevar a cabo su ejecución, mientras que es facultad del Poder Judicial librar el mandamiento, validar la puesta a disposición, dictar el auto de formal prisión y ordenar su prisión preventiva, como ocurrió en el presente caso”, señala.

Artículo publicado el 5 de mayo de 2019 en la edición 849 del semanario Ríodoce.

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