El revés judicial

El revés judicial

 

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Jueces dictaminan como “ilegal” el incremento de impuestos sobre nómina y predial y ordenan devolver la diferencia

 

 

Los diputados locales aprobaron en diciembre aumento al Impuesto Sobre Nómina (ISN) y del pago del predial en Culiacán, que los jueces de distrito están invalidando.

En el caso del ISN, la sesión en la que se aprobó fue ilegal porque no se siguió el proceso legislativo establecido; y en el predial, la fórmula para calcular el pago es contraria a la Ley.

La semana pasada, los Juzgados de Distrito concedieron 11 amparos contra el incremento al ISN y 16 contra el pago del predial.

En ambos casos, los jueces ordenaron devolver la diferencia pagada por los aumentos.

Contra el Impuesto Sobre Nómina, fue por el Decreto 62 por el que se reforma el Artículo 18 de la Ley de  Hacienda del Estado de Sinaloa, aprobado el 22 de diciembre de 2016, un día después de que fue enviada la iniciativa.

Solo basta la simple lectura de las constancias del  proceso legislativo, mencionan los jueces, para advertir la premura en la aprobación de la norma, lo que implica que los diputados no tenían los elementos suficientes para poder deliberar al respecto.

El alza al ISN fue aprobada el 8 de diciembre y el 21 se promovió una reforma en la fórmula para calcular el pago debido a que transgredía el principio de legalidad tributaria.

El documento de reforma señala: “A efecto de evitar juicios de amparos masivos que de resultar fundados redundarían en un perjuicio para la hacienda pública estatal, se propone reformar el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa”.

Los diputados evitaron amparos contra la fórmula para cobrar el ISN, pero la reforma fue aprobada en una sesión ilegal y por eso los jueces concedieron los amparos.

La iniciativa de reforma fue enviada al Congreso por el gobernador Mario López Valdez a las 16:50 horas del 21 de diciembre y el 22 fue aprobada por los diputados.

Los jueces de distrito determinaron que existió violación al debido proceso legislativo porque no se respetó el término prudente para el análisis, discusión, y aprobación.

De acuerdo con los jueces, los diputados no notificaron al Ejecutivo tres días antes de la discusión, no entregaron los dictámenes a todos los legisladores y no justificaron la dispensa de la segunda lectura.

El Artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso, señalan las sentencias, establece que tres días antes de la discusión la Cámara dará aviso a quien presentó el proyecto de Ley o Decreto para que envíe un representante, que con voz, pero sin voto, tome parte de la discusiones y dar a los legisladores mayor ilustración y estén en posibilidad de expresar sus argumentos a favor o en contra.

El jueves 22 de diciembre, la Comisión de Protocolo y Régimen Interior determinó que la iniciativa cumplía con los requisitos de ley y la Comisión de Hacienda Pública y  Administración emitió su dictamen y determinó someterlo a consideración del Congreso y el mismo día se aprobó.

“Si los dictámenes de esas comisiones se efectuó el día de la aprobación por el Pleno del Congreso, ello pone de manifiesto que no estuvieron en posibilidad  de tener pleno conocimiento de causa de la iniciativa de ley que aprobaron”, mencionan las sentencias.

En la sesión, la diputada Gloria González Burgoa propuso dispensar la segunda lectura del dictamen y los diputados votaron a favor de la propuesta.

El dictamen se puso a discusión pero ningún diputado se anotó para participar, por lo que se sometió a votación y fue aprobado.

Los jueces señalan que la diputada debió exponer las razones por las que se debía dispensar la segunda lectura pero no lo hizo, y ni siquiera mencionó que obedecía a cuestiones de urgente y obvia resolución.

Aunado a la falta de notificación y de segunda lectura, tampoco se entregó el dictamen a los diputados, previo a la sesión.

“No puede sostenerse que al aprobar el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo los integrantes de la Legislatura estuvieron en aptitud de debatir respecto  a esa reforma por no haber tenido conocimiento  previo todos los integrantes de lo que realmente se aprobó.

“Esa  trasgresión a las reglas legislativas provoca la  inconstitucionalidad de la norma, ya que no permitió  a los legisladores contar con los elementos  necesarios para poder discutir y aprobar la norma reclamada con pleno conocimiento de causa, ya  que ni siquiera transcurrieron tres días desde que el Ejecutivo presentó la iniciativa cuando ya se había sometido a discusión”, indican.

Los jueces ordenaron que a las personas que promovieron los amparos les reintegren la diferencia pagada por el aumento en el bimestre enero-febrero y no les vuelvan a aplicar la fórmula establecida en el Decreto 62.

 

Cobro ilegal

En el cobro del Impuesto Predial Urbano los jueces de distrito también encontraron irregularidades.

En diciembre, los diputados aprobaron que el impuesto predial, en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un 3 por ciento respecto del monto que correspondió pagar en el año 2016.

La semana pasada los jueces de distrito concedieron 16 amparos contra la fórmula para el cobro del predial.

El  artículo segundo transitorio del Decreto 24  publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, determinaron, viola la Constitución.

De acuerdo con los jueces, el pago del predial debe fijarse en relación con el valor del inmueble correspondiente, pues su propiedad o posesión es lo que evidencia la capacidad contributiva del sujeto obligado.

El principio de proporcionalidad tributaria, detallan, exige que el monto de los impuestos se fije de acuerdo con la capacidad contributiva de los gobernados, entendida como la aptitud para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en la medida de su riqueza.

“Como se advierte del Artículo Segundo Transitorio del decreto reclamado, el impuesto predial se determina con base en el monto pagado en el año anterior adicionado con el tres por ciento.

“De tal  manera, la base del tributo no representa el valor del predio, lo que de modo alguno no es idóneo para cuantificar la riqueza del gobernado porque no permite determinar las variaciones en el valor del  bien durante el transcurso del periodo correspondiente”, indican las sentencias.

De un año a otro, establecieron, pueden producirse variaciones en el valor de los predios.

Los jueces ordenaron no aplicar la mecánica de pago establecida en el decreto aprobado en diciembre y reintegrar los montos pagados.

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