Una de las incomodidades que provoca tener una deuda con alguna institución es el acoso telefónico por parte de los despachos de cobranza, quienes se encargan de recuperar las cuentas de algunas instituciones, en base de la insistencia e incluso del hostigamiento por teléfono.
El acoso telefónico consiste en las constantes llamadas de los departamentos de cobranza al número proporcionado por el deudor, algunas se realizan en horas fuera del protocolo firmado por la Asociación de Despachos de Cobranza y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
y en ocasiones llegan a contactar a personas que no están relacionadas con la deuda.
El protocolo incluye además, un apartado especial donde se define la ética con que deben actuar los despachos de cobranza; en él se establece que las llamadas no deben excederse de las 10:00 pm y no deben ser realizadas antes de las 6:00 am; también deben evitarse las llamadas a personas cercanas al deudor, como los padres, hermanos, hijos o parientes cercanos, deben evitarse amenazas y actos de terrorismo que alteren el entorno y la estabilidad emocional del deudor.
“Ellos no toman en cuenta ninguna situación que los regule o que los frene, ellos quieren recuperar la cuenta y a como dé lugar” condena el delegado de la CONDUSEF en Sinaloa, Fernando García Aguirre.
Además del acoso telefónico, los despachos de cobranza han incurrido en actos de usurpación de la autoridad, es decir, en ocasiones se presentan en el domicilio del deudor con una orden donde las cláusulas que emiten le dan a entender al cliente que es emitido por una autoridad judicial, y algunas veces llegan a amenazar con embargar los bienes del deudor para saldar la cuenta, sin que esta orden sea emitida por el poder judicial, señala.
“Cuando ya se está usurpando una función el despacho, hay que presentar una denuncia hasta de carácter penal, inclusive, por usurpación de funciones. Igual si hay una amenaza, un acoso, un terrorismo, ahí está dentro del marco del código penal el fundamento suficiente para demandarlo por carácter de agredir la ley en ese sentido”, explica García Aguirre, al subrayar la importancia de que la queja esté bien fundamentada para que prospere.
El acoso telefónico se convierte en terrorismo, en este caso, cuando los despachos de cobranza con sus acciones excesivas, aterrorizan al deudor por la constante amenaza a su patrimonio.
En caso de que haya recurrencia o se incurra en un acto de terrorismo o usurpación, puede emprenderse una demanda de carácter penal en contra del despacho de cobranza, advierte el funcionario.
¿A dónde acudir?
Un usuario puede protegerse del acoso telefónico o el hostigamiento domiciliario, acudiendo a la condusef o llamando al teléfono 01 800 999 8080, para realizar el reporte, debe contar con el nombre del despacho que le está realizando las llamadas o el nombre de la persona que le realiza la cobranza.
- Autor | Karen Bravo
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