Resuelve SCJN en contra de burócratas jubilados de Sinaloa pago de aportaciones para vivienda

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Burócratas de Sinaloa, jubilados, reclamaban el pago de más de mil millones de pesos de aportaciones para vivienda que no realizó el Gobierno del Estado, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no tienen derecho, ya que, antes de que se jubilaran, algunos hacen más de 30 años, no existía convenio con Infonavit o Fovisste o un fondo de vivienda estatal.

En la sesión de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia la Nación resolvió amparos en revisión a favor del Gobierno de Sinaloa.

Durante un evento, el gobernador Rubén Rocha Moya, mencionó que las demandas de los trabajadores implicaban pagos por más de mil millones de pesos.

De acuerdo con las resoluciones de la Corte, más de 50 trabajadores jubilados reclamaron al Gobierno del Estado el pago de aportaciones a la vivienda.

Los ministros resolvieron que los estados no están obligados a registrar a sus trabajadores en el Infonavit o Fovissste, ya que las prestaciones de los burócratas se encuentran reguladas por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Sinaloa.

Los estados, señala, pueden decidir libremente cómo se obligan a garantizar el derecho a la vivienda a sus trabajadores y puede ser mediante convenios con el régimen del ISSSTE o Infonavit o por un fondo estatal para la vivienda.

Establece que cuando los demandantes eran empleados del estado, no existía ningún convenio o fondo estatal

Detalla que existe un convenio con el Infonavit, pero este fue firmado en mayo de 2022.

Las personas que acudieron al juicio de amparo, abunda, fueron pensionadas, jubiladas o separadas del cargo de 1983 a 2017, de ahí que no entran en la vigencia del convenio que entró en vigor a partir de la fecha de su suscripción en 2022.

“Al no haberse creado a través de una ley el fondo donde se realicen aportaciones ni el organismo que las administre, y al no existir tampoco convenio con el organismo federal establecido para tal fin; no existe una obligación determinada y exigible para el organismo público demandado de efectuar aportaciones al Infonavit o al Fovissste”, establece

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