Un tribunal de apelación desechó todas las pruebas financieras aportadas por Brasil y Suiza, así como los testimonios de ex directivos de la constructora Odebrecht, en el proceso que se sigue al ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin.
La Jornada dio a conocer que la resolución del tribunal señala que la “información bancaria remitida por la Confederación Suiza, obtenida vía asistencia jurídica internacional el 20 de septiembre de 2018 y su respectiva traducción contenida en el oficio de folio 35449, del 6 de noviembre de 2018, que contiene el dictamen en materia de traducción es parcialmente excluido”.
Establece que también se deben eliminar como parte del juicio los “comprobantes bancarios de las transferencias de recursos de las offshore de Odebrecht a las empresas Latin America Asia Capital Holding y Zacapan SA, obtenidos mediante solicitud de asistencia jurídica internacional y remitida por el ministerio de justicia de la República Federativa de Brasil.
Lozoya Austin es el único acusado en México de haber recibido directamente sobornos, en su caso por 10.5 millones de dólares por haber acordado celebrar contratos con la constructora Odebrecht a cambio de recursos.
Actualmente, Lozoya Austin se encuentra sujeto a proceso penal por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa y permanece encarcelado en el Reclusorio Norte.
Su defensa impugnó más de 30 pruebas con las cuales se pretendía demostrar la responsabilidad del ex director de Pemex, pero argumentó que estas fueron obtenidas ilegalmente y el tribunal de apelación resolvió que si bien los medios probatorios presentados por el Ministerio Público Federal “contienen información bancaria respecto de la cual es necesaria contar con una orden judicial previa a su obtención y si bien es cierto que esa probanzas se allegaron a través del mecanismo de asistencia jurídica internacional, lo cierto es que la restricción constitucional sobre ese tópico no hace diferencia si tal información se remite de alguna parte del mundo o sólo de nuestro país, por lo que resulta irrelevante del lugar de donde provenga, pues lo realmente importante es cómo se adquirió y la prohibición de incorporarse a procesos jurisdiccionales sin colmar los requisitos que nuestro derecho interno exige”.