Otorgan suspensión definitiva al INAI contra omisión de Senado para nombrar comisionados

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Una jueza en materia administrativa concedió la suspensión definitiva al Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que la Junta de Coordinación Política del Senado nombre al comisionado que sustituirá a Francisco Javier Acuña Llama, con lo cual el organismo estaría en condiciones de reanudar las sesiones.

Además, un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja que la oficina jurídica del Senado interpuso contra la suspensión provisional que la jueza Decimoséptimo de Distrito en materia Administrativa, Celina Angélica Quintero Rico, otorgó en abril al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que el Senado nombre al sustituto del excomisionado, Francisco Javier Acuña Llama, y los comisionados restantes.

“Este Tribunal considera correcto que la juez concediera la suspensión respecto de un acto negativo, pues en términos de la Ley de Amparo y la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la ley de la materia emitida en 2013, la suspensión no solo es una medida precautoria, sino también restitutiva, por lo que con ella pueden adelantarse los efectos de una posible concesión del amparo”.

Por unanimidad de votos, los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declararon infundado el recurso de queja de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado contra la determinación de la jueza Quintero Rico.

En la queja, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores alegó que la jueza no debió conceder la suspensión provisional en los términos en los que lo hizo, ya que la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios, sino de conservar la materia del juicio de amparo, argumento que fue desechado por los magistrados.

El magistrado Fernando Silva García sostuvo que “ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo de garantía de los derechos humanos a la transparencia y a los datos personales, nacido desde la propia Constitución, como el INAI”.

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