Un revés para la ‘jueza de hierro’; absuelven a exfuncionaria de Salud acusada de corrupción

Maria Alejandra

A la “jueza de hierro” y a la Fiscalía General del Estado se les cayó la única sentencia por corrupción en la Secretaría de Salud durante el gobierno de Mario López Valdez. El Tribunal de Justicia absolvió a la ex directora de Administración, María Alejandra Gil Álvarez.

La ex funcionaria fue sentenciada por la entonces jueza y hoy Fiscal General, Sara Bruna Quiñónez Estrada, a cuatro años de prisión por el delito de desempeño irregular de la función pública.

La Fiscalía acusó que junto con el secretario de Salud, Ernesto Echeverría Aispuro; y el director de Atención Médica, Jaime Otañez, entregaron sin licitación un contrato por 14 millones de pesos por servicios de imagenología.

Después de dos años de apelaciones y amparos, la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resolvió que no era penalmente responsable.

La ex jueza y hoy fiscal, Sara Bruna Quiñónez, sostuvo que Gil Álvarez sí es penalmente responsable.

“Ahí está la resolución, nosotros no estamos conformes con eso, pero ya no hay nada más que podamos hacer. La realidad es que se ha manejado que ella obedecía órdenes, no es una excusa absolutoria obedecer órdenes de un superior jerárquico, de ninguna manera, si en eso nos basáramos todos delegaran en sus empleados que realizaran las conductas delictivas”, dijo.

Mencionó que “no estamos conformes con ese posicionamiento del tribunal de amparo pero así resolvieron, nosotros seguimos sosteniendo, en mi caso particular que yo conozco y que yo fui quien juzgó, yo sostengo que sí tenía ella responsabilidad”.

Cuando dictó sentencia, en 2020, la jueza manifestó que la Fiscalía había aplicado justicia selectiva al llevar a juicio solo a María Alejandra cuando había otras personas a las que podría resultarles responsabilidad.

“Lo digo y lo sostengo (que hubo justicia selectiva), así es, desde mi punto de vista. No fue descuido, para mi que fue todo premeditado, según yo”, expresó.

El Tribunal Colegiado consideró que no se acreditó el delito de desempeño irregular de la función pública.

De acuerdo con la Fiscalía, María Alejandra estuvo entre las personas del Comité de Adquisiciones que decidieron adjudicar el contrato sin licitación y realizó los pagos, que resultaron ilegales al ser ilegal el contrato.

El Tribunal señaló que la participación de sentenciada en la substanciación del contrato quedó supeditada a la autorización que otorgó el comité que fungió como órgano colegiado interno a efecto de que esa operación debiera llevarse a cabo, como excepción al procedimiento de licitación pública.

Estableció que si ese contrato fue autorizado por el comité en términos de la Ley de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Estado de Sinaloa, está debidamente autorizado por la autoridad competente, por tanto era válido, de lo que se debió asumir que los pagos que se realizaron a su amparo tienen un fundamento legal que es el contrato mismo, indica el Tribunal.

“Su celebración tuvo efectos legales que se tenían que cumplir, preponderantemente, pagar los servicios prestados a las personas que acudían a realizar servicios de imagenología, por esto la realización de esos pagos, y por ende la intervención que hubiera tenido la acusada en esto no revistió ilegalidad alguna pues, se insiste, derivado de que fue ordenada la realización del contrato, ella por sus funciones encomendadas, era encargada de una parte de su tramitación por lo que tenía la obligación de intervenir en su celebración y cumplimiento”, indica.

Menciona que la determinación de no realizar el procedimiento de licitación tampoco se le puede atribuir porque fue autorizado en la reunión de comité, y si bien, por disposición legal tuvo que participar en ese acto, de esto no se sigue que se le deba atribuir esa decisión sino al órgano colegiado.

Para constatar si esa participación puede ameritar algún tipo de sanción administrativa o de otra índole tendría que ser valorada en su justa dimensión, lo que no se ha evidenciado. Por lo que no tiene sustento lo atribuido a la sentenciada en el sentido de que derivado de que, no realizó la referida licitación, tornó irregular el contrato e ilegales los pagos en que intervino, y que esto constituyó la conducta delictiva.

Los hechos acreditados en la causa penal de origen sometidos al escrutinio constitucional, no reúnen las condiciones para tener por acreditada la conducta ilegal que se atribuye, señala la sentencia.

El Tribunal ordenó dejar insubsistente la sentencia y dictar una nueva resolución.

Los magistrados de la Tercera Sala analizaron de nueva cuenta siguiendo los lineamientos del Tribunal y dictaron sentencia absolutoria.

Junto con Gil Álvarez acusaron al ex secretario, Ernesto Aispuro Echeverría, quien tras pagar 7 millones por reparación del daño obtuvo una suspensión condicional y evitó el juicio.

En la misma causa penal estuvo involucrado el ex director de Atención Médica, Jaime Otañez, a quien la FGE le retiró el delito.

Cuando dictó sentencia, la jueza Quiñónez Estrada manifestó que después de haber escuchado los testimonios y valorado las pruebas presentadas en el juicio, a Otañez podía resultarle responsabilidad.

Artículo publicado el 11 de diciembre de 2022 en la edición 1037 del semanario Ríodoce.

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