SCJN perfila proyecto de sentencia para amparar a indígenas contra planta de amoniaco

LAS PROTESTAS. Indígenas mayo-yoremes podrían ganar la lucha contra la planta de amoniaco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila confirmar un amparo a las comunidades Mayo-Yoreme contra la planta de amoniaco de Topolobampo de la empresa Gas y Petroquímica de Occidente.

El ministro Alberto Pérez Dayán elaboró el proyecto de sentencia en el que propondrá a los ministros de la Segunda Sala amparar a las comunidades indígenas.

El proyecto está enlistado para analizarse en la sesión del próximo 6 de abril.

La propuesta del ministro es ratificar el amparo que concedió el juez sexto de distrito con sede en Los Mochis el año pasado.

El amparo fue solicitado por la comunidad Mayo-Yoreme de Lázaro Cárdenas, pero la sentencia se hace extensiva para todas las comunidades indígenas que se encuentran dentro del área de impacto del proyecto.

La sentencia del juez sexto, que el ministro propone confirmar, deja sin efecto la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que otorgó la Semarnat para el proyecto Planta de Amoniaco 2200 TMPD debido a que no se consultó a las comunidades indígenas.

El juez ordena realizar una consulta entre los pueblos indígenas y considerarla para emitir la MIA.

El proyecto de la Corte señala que hubo omisión de realizar una consulta previa, libre e informada pues el juez sexto sostuvo que se advierte que “las actividades autorizadas mediante la misma (la MIA) podrían tener impactos significativos en la vida y entorno de la comunidad indígena quejosa, debido a que se advierte, que el proyecto implica la realización de actividades altamente riesgosas”.

En la planta se manejará amoniaco y gas natural en cantidades que superan la cantidad de reporte y que durante la realización de la obra, “pudieran producirse daños graves al ecosistema al existir especies de flora y fauna silvestre con categoría de riesgo”.

También se advierte, indica, que la Semarnat, a lo largo de la MIA, pareciera que trata de minimizar los daños que pudieran producirse durante la realización de la obra, pues ante cada descripción de los posibles escenarios dañinos o catastróficos que pudieran ocasionarse, emitió conclusiones como si las consecuencias que en su caso pudieran llegar a producirse, fueran irrelevantes para el ambiente, la vegetación, la fauna, la biodiversidad y el sano desarrollo de la vida en el entorno próximo al lugar del proyecto.

La Semarnat determinó en la MIA y el estudio de riesgo ambiental (ERA), que manejaría 75 millones de kilos de amoniaco y 4 mil 653 kilos de gas natural en cantidades que superan la cantidad de reporte (10 y 500 kilos, respectivamente) “establecidas en el primer y segundo listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicados en el Diario Oficial de la Federación”, que establece que la actividad que pretenden realizar es considerada como altamente riesgosa.

El proyecto de sentencia señala que la Semarnat emitió conclusiones en las que básicamente afirmó que la mayor parte del predio presenta un suelo arenoso sin vegetación aparente; que el estrato herbáceo es escaso; que no se habían detectado zonas de anidación de la especie protegida iguana negra; y que no se alterarían las condiciones naturales, ni se preveía que se alteraran las condiciones naturales de los cuerpos de agua.

Las conclusiones denotan una aparente minimización de las posibles afectaciones que pudieran ocasionarse en el medio ambiente con la ejecución del proyecto, lo que permite considerar que pese a que la autoridad reconoce los posibles daños que pudieran producirse, concluyó que esas posibles afectaciones no se encontraban en el área de influencia del proyecto y que no habría alteración de las condiciones naturales, indica.

El documento señala que existen elementos suficientes para determinar que en el caso “sí existe un impacto significativo sobre la comunidad indígena quejosa, pues de la información detallada se demuestra que el acto impugnado se trata de un proyecto que implica la realización de actividades altamente riesgosas” y por ende, que podrían llegar a representar un daño en el ambiente en el que se desarrolla la comunidad indígena.

La serie de impactos que podría ocasionar la planta, señala “refrenda lo destacado en el sentido de que la autoridad responsable tenía la obligación de consultar a la comunidad indígena quejosa, antes de la emisión de la resolución en la que autorizó de manera condicionada” el proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo.

Menciona que la ejecución material podría causar un impacto significativo en los integrantes de la comunidad indígena, dado que habitan en las áreas aledañas o cercanas al lugar donde se desarrollará el proyecto.

La Corte señala que el Estado debe garantizar a las comunidades la plena participación en los planes y en el desarrollo de los proyectos, previo a su autorización, es decir, que se respete su derecho a la consulta previa, libre e informada.

El hecho de que la manifestación de impacto ambiental, haya arrojado un resultado de “viabilidad” del proyecto de la planta de amoniaco, señala, lo cierto es que no resulta dable excluir a la comunidad indígena ni, por ende, privarles de su derecho a emitir las opiniones y puntos de vista que estimen relevantes respecto a una decisión que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.

La sentencia que el ministro propone confirmar deja sin efectos la MIA emitida el 21 de abril de 2014 y ordena coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas así como con cualquier otra autoridad que deba tener participación para que se lleve a cabo la consulta.

En noviembre del año pasado, la Secretaría de Gobernación realizó una consulta en la que ganó el sí a la instalación de la planta de amoniaco con el 89 por ciento de los votos, pero no tenía el carácter de vinculante.

En esa ocasión, el subsecretario de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Rabindranath Salazar Solorio, dijo que la consulta solo era un ejercicio para que el presidente Andrés Manuel López Obrador conociera la opinión de los ciudadanos.

Artículo publicado el 27 de marzo de 2022 en la edición 1000 del semanario Ríodoce.

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