Los cobros ilegales de la CFE

CFE. Cobros injustificados.

La Comisión Federal de Electricidad intentó hacer cobros desde 30 mil hasta medio millón de pesos a usuarios de Culiacán pero eran injustificados.

En diciembre, mediante juicios, siete personas lograron que la paraestatal anulara los cobros porque la CFE no demostró que había fallas en los medidores y cómo hizo el cálculo del consumo de energía eléctrica utilizado y no facturado.

En todos los casos, los ciudadanos estaban al corriente en los pagos de sus recibos y de un día para otro les notificaron que debían miles de pesos, después de que personal de la empresa hizo una visita domiciliaria de verificación que fue irregular.

La CFE aseguró que los cobros derivaron del ajuste de facturación por irregularidades encontradas en los medidores de energía eléctrica.

En la revisión de cuatro de los expedientes se encontró que los usuarios que demandaron fueron uno de la colonia de CNOP por 35 mil 864 pesos, en la Juan de Dios Batiz uno por 35 mil 864 pesos, en Colinas de San Miguel por 405 mil 934 pesos y en el fraccionamiento Los Ángeles por 30 mil 692 pesos.

De acuerdo con los documentos de los juicios administrativos, personal de la paraestatal llegó a sus domicilios y les dijeron que estaban conectados de manera irregular y les entregaron un aviso de cobro por ajuste de facturación por concepto de complemento.

En una de las demandas de nulidad que presentó una de las usuarias, narró que en el documento de ajuste no se establecen los argumentos necesarios que justifiquen el cobro, es decir, cómo la CFE llegó a la conclusión de que existe ese adeudo, sobre todo porque señala que se encuentra al corriente en los pagos, y negó la alteración de las instalaciones del equipo que impedían la medición y consumo de energía que se le pretendía cobrar de manera ilegal.

El Juez de Distrito determinó que a pesar de que en el oficio de ajuste de facturación estipula que se llevó a cabo la verificación del sistema de medición de consumo eléctrico en el domicilio, lo cierto es que la CFE no acreditó con pruebas idóneas y eficaces que se practicó esa diligencia de verificación en los términos que establece el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

De acuerdo con el juez en las visitas de verificación o inspección deben entregar una orden de verificación y al final se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia o por el inspector, si el usuario se niega a proponerlos; además, de que la persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga.

En estos casos las inspecciones no fueron realizadas conforme a derecho, asegura, en virtud de que el verificador omitió especificar si los testigos que aparecen en los documentos fueron propuestos por los usuarios o si éstos se negaron a designarlos y en su lugar él los señaló, como lo exige el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

La CFE no acreditó que se haya realizado el procedimiento de verificación al que se hace referencia en el oficio de ajuste de facturación, ni demostró en qué consistió la información recopilada a fin de determinar la energía eléctrica consumida y no facturada.

La Comisión tampoco aportó pruebas de que en el equipo de medición instalado en el domicilio se encontró intervención en las conexiones del equipo como se estableció en el oficio de ajuste de facturación.

“En el oficio base de la acción no se establecen los argumentos necesarios que justifiquen el cobro, es decir, cómo la demandada llegó a la conclusión de que existe ese adeudo, sobre todo porque no está acreditado cómo determinó la energía consumida”, establece.

En uno de los juicios la CFE indicó que calculó el ajuste en base a los consumos tomando de referencia los datos de la placa y del catálogo de consumos de aparatos dispuesto en la Comisión, que podrían ser electrodomésticos, luces, hidroneumáticos, aires acondicionados, entre otros, siempre y cuando generen consumo de energía eléctrica, sin embargo, no concluyó cuáles y cuántos de esos aparatos se encontraban en el domicilio del medidor que fue objeto de verificación y si generaban o no consumo de energía eléctrica.

Las sentencias señalan que “el procedimiento de verificación que llevó a cabo la prestadora de servicios demandada, con el que pretende justificar las irregularidades en el medidor de energía que originaron el ajuste de facturación, se encuentra viciado”.

Menciona que cuando no se sigue el procedimiento establecido, el usuario no tiene la obligación de realizar el pago del importe por ajuste correspondiente.

En las sentencias el juez ordenó a la CFE la cancelación y baja definitiva del cobro del sistema comercial, de los registros o archivos contables (electrónicos, históricos e informáticos) y la continuación del otorgamiento del servicio, con motivo de los contratos de suministro de energía eléctrica.

En algunos casos en los que les habían cortado del servicio de energía, el juez ordenó la reconexión inmediata.

Artículo publicado el 09 de enero de 2022 en la edición 989 del semanario Ríodoce.

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