El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, negó el amparo de la justicia federal a un restaurantero de El Maviri, que buscaba impedir la construcción de la planta de fertilizantes por daño al medio ambiente y a las personas.
La resolución adversa se sentó en el juicio 630/2018, recién dictaminado.
De acuerdo con la versión pública de la sentencia, el juzgador concluyó que los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa son infundados, entre otras cosas, porque el procedimiento seguido por la Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para aprobarlo en favor del grupo Gas y Petroquímica de Occidente (GPO) fue correcto, constitucional y no violenta las garantías individuales del inconforme.
Esto porque la dependencia respetó en todo momento la garantía de audiencia del quejoso.
El juez concluye que, contrario a lo reclamado, la Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Planta de Fertilizantes está debidamente fundada y motivada, al haber realizado la autoridad ambiental una atinada evaluación de los impactos que pudiera generar el proyecto, por lo que la autoridad judicial reconoce que el proyecto no afecta al medio ambiente, y que los posibles impactos serán revertidos por los programas ambientales y condicionantes con los que la empresa ya cumple.
El Juzgado Sexto de Distrito se Sumó a otras resoluciones similares que dos tribunales distintos fueron coincidentes.
El colectivo ¡Aquí No! suma 5 reveses en juicios de amparo.