El lucrativo ‘guarurismo’ desde las corporaciones policiales

SERVICIOS PÚBLICOS. Que en realidad son privados.

Mientras que el general Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional, considera que existe en Sinaloa un déficit importante de policías, del 39 por ciento, según los estándares que establece la Organización de Naciones Unidas, de acuerdo al número de habitantes, 554 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública son canalizados a servicios de protección de particulares.

De acuerdo de los datos de la SEDENA en la entidad existen 5 mil 522 elementos entre policías estatales y municipales. Los datos revelan que al menos el 10 por ciento del total de elementos de seguridad pública son destinados a servicios de vigilancia privada. La cantidad insuficiente de agentes en las corporaciones fue incluso un tema reconocido en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, documento elaborado al inicio del gobierno de Quirino Ordaz Coppel.

El presidente de la Comisión de Hacienda en el Congreso del Estado, Marco Antonio Zazueta Zazueta, reveló que la Secretaría de Seguridad Pública tiene ingresos en promedio por 130 millones de pesos anuales por concepto de servicios de vigilancia privada, situación que la calificó como una ilegalidad, si se toma en cuenta que la seguridad pública se ha privatizado.

Datos de 2018 de la Secretaría de Seguridad Pública muestran que prestó servicios a 24 empresas agrícolas, en los que tenía asignados a 123 agentes, en tanto que para 107 comercios tenía comisionados a 252 elementos.

Es un servicio privado, pero con recursos públicos, cuestionó el diputado de Morena.

La Secretaría de Seguridad Pública también tiene asignados a 179 agentes para servicios de protección personalizada a funcionarios e incluso ex funcionarios públicos.

“Ese guarismo lucrativo en un caso, y gratuito en otro, debe terminar”, sostuvo el legislador.

La prestación particularizada de los servicios de protección que se bridan en Sinaloa están amparados en la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa que identifica como una vertiente complementaria de la función policial preventiva, el permitirle otorgar seguridad, protección y vigilancia focalizada por destinatarios específicos, por ejemplo, a centros comerciales, instituciones bancarias o de carácter empresarial.

El cuestionamiento se hace no solamente a la Secretaría de Seguridad Pública, sino también a las corporaciones municipales. En ese caso la contratación particular de un agente de policía se incluye dentro de la Ley de Hacienda Municipal, a razón de tres a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de 268.86 a 537.72 pesos por turno.

Los servicios de vigilancia privada son prestados por los ayuntamientos tanto a personas físicas o morales, a solicitud expresa o cuando la autoridad municipal lo juzgue conveniente o necesario.

La propuesta que plantea el diputado es reformar la Ley de Seguridad Pública, así como el marco legal fiscal del Estado y los municipios para garantizar que el servicio sea público y evite el lucro o un trato discriminatorio.

El argumento está basado en que la Constitución señala que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, mediante la actuación de las instituciones en la materia.

Para garantizar los principios asentados en la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las instituciones en esta materia tendrán la obligación de cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna.

La imparcialidad en el servicio de seguridad pública, asegura Zazueta Zazueta, se trastoca por la Ley de Seguridad Pública porque aplica un principio discriminatorio al permitir otorgar seguridad, protección y vigilancia a destinatarios específicos.
En otras palabras, resume, es la comercialización de un servicio que se supone es público.

Artículo publicado el 01 de agosto de 2021 en la edición 966 del semanario Ríodoce.

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