Militar preso por entregar información al narco  

JUZGADO MILITAR.

En plena guerra contra el narco en 2009, el Ejército tenía entre sus filas un soldado que presuntamente filtraba información a los grupos delincuenciales a cambio de dinero.

El militar es un sargento segundo archivista adscrito en ese entonces a la Novena Zona Militar en Culiacán, identificado como Álvaro “A”.

El soldado fue vinculado a proceso por los delitos contra la salud en su modalidad de fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos que se refiere el capítulo contra la salud y de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir con el Ejército.

El Ministerio Público militar logró que lo vincularan a proceso, pero un Juez de Distrito concedió un amparo por lo que el Juez de la causa tendrá que resolver de nueva cuenta si lo vincula a proceso.

De acuerdo con el expediente, el soldado encargado de recibir y archivar correspondencia y documentos internos, entregaba información a grupos delincuenciales.

En ese entonces el comandante de la Novena Zona Militar era el general Noé Sandoval Alcázar.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señala que el militar recibía dinero a cambio de otorgar información y sustraía documentación de carácter militar.

El civil al que supuestamente entregaba información fue identificado como Héctor Raúl Sánchez, alías el Primo.

“Entregó al civil de referencia, como son los mensajes F.C.A. número 87841 de fecha 25 de octubre del 2009, y mensaje F.C.A. número G.O.-8267 de fecha 1 de noviembre de 2009, signado por el comandante de la Novena Zona Militar, en donde informó al Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional (DN-1 Sección séptima “operaciones contra el narcotráfico”), los resultados obtenidos en la aplicación de la Directiva para el Combate Integral al Narcotráfico 2007-2012”.

“Documentos que fueron sustraídos del Cuartel General de la Novena Zona Militar y encontrados en el interior de la camioneta marca Jeep, línea Grand Cherokee, color azul, durante una revisión a vehículos asegurados efectuada en fecha 8 de diciembre del 2009, por personal militar en el Municipio de Guasave, Sinaloa”, acusó el ministerio público militar.

El soldado apeló el auto de vinculación a proceso pero el Supremo Tribunal Militar lo confirmó.

El Tribunal consideró que con los datos de prueba presentados por el ministerio público quedaba acreditada la probable responsabilidad.

Los datos de prueba son la confesión del acusado, las testimóniales de un sargento oficinista, un soldado de infantería, dos sargentos de infantería y un cabo de infantería.

“Debe afirmarse para acreditar la probable responsabilidad penal del indiciado que de los datos probatorios que integran el sumario, no se aprecia alguno del que se pudiera presumir que el sujeto activo de referencia, al momento de cometer la conducta delictiva que se  analiza, se encontrara bajo un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le hubiese quitado la capacidad de querer y entender, que hubiere actuado bajo un error de prohibición, sea por desconocimiento de la ley o de su alcance.

“O porque hubiera creído que su conducta se encontraba amparada por alguna causa de licitud, de donde deriva que actuó en estado imputable con conciencia de la antijuricidad de dicho ilícito, pues bien puedo haber determinado su actuar conforme a derecho”, señaló el Tribunal al confirmar el auto de vinculación.

Menciona que no es aplicable algún precepto legal que justifique la conducta dolosa desplegada pues no actuó en estado de necesidad, en legítima defensa o en ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber.

El militar promovió un amparo en un Juzgado de Distrito que le fue concedido y dejó insubsistente el auto de vinculación a proceso debido a que la decisión carece de la debida fundamentación y motivación.

El Juez amparista señaló que respecto a las pruebas que relacionó el Tribunal, no expuso qué es lo que se extrae de cada una de ellas, así como tampoco les otorgó valor probatorio en lo individual.

“No basta hacer una relación de las diversas probanzas que se hayan recabado en la fase indagatoria como en el caso sucede, pues se insiste, para estimar actualizada la probable responsabilidad del quejoso en la comisión del delito atribuido debe valorar en forma individual cada una de las probanzas con las que determina se acredita, externar qué es lo que se extrae de cada una de ellas”, señala.

Del contenido de la resolución se advierte que la autoridad responsable, Tribunal Superior Militar, con sede en la Ciudad de México, la emitió sin cumplir con la garantía contenida en el numeral 16 constitucional, toda vez que la misma adolece de debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener

La sentencia aclara que “en la inteligencia de que, al concederse el amparo por las indicadas irregularidades, no implica el efecto de dejar en libertad al aquí quejoso, ni anular las actuaciones, sino únicamente, el efecto de amparo consiste en que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución, pero deberá purgar los vicios formales que se destacan en esta sentencia”.

El militar se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 “Noroeste”, en el ejido El Rincón, Tepic, Nayarit.

Artículo publicado el 5 de mayo de 2019 en la edición 849 del semanario Ríodoce.

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