¿Qué le pasa al Chuquiqui?

malova y chuquiqui

 

 

Votos nos hacen falta, pero nos sobra la razón.

¿Qué le pasa aldiputado Jesús Enrique Hernández Chávez (Chuquiqui)? ¿Quién asesora jurídicamente al grupo parlamentariodel PRI en Sinaloa? ¿Seguirá el Chuquiqui haciendo lo que su jefe Malova le ordene, aun siendo inconstitucional?

Votos nos hacen falta, pero nos sobra la razón. Hemos perdido casi todas las votaciones aquí, en este pleno, pero hemos ganado el debate y hemos demostrado que nos asiste también la razón jurídica, así empezó su intervención desde la tribuna la diputada Imelda Castro.

Hoy, nuevamente, nada más ni nada menos que el máximo tribunal de este país, la Suprema Corte de Justicia  de la Nación, le enmienda la plana al  Congreso del Estado de Sinaloa, invalidando diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

El PRI siempre impone su mayoría, pero eso no es suficiente.  Es necesario que éstas se comprometan con la cultura de la legalidad y la constitucionalidad. La soberbia y la altivez no son buenas consejeras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado que la legislatura estatal carece de competencia para regular lo relativo al financiamiento público de los partidos políticos.  Por esa improcedencia, la Corte declaró la invalidez del apartado A del artículo 65 de la Ley de Instituciones  y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa que dispone un financiamiento público anual distribuido en un 20 por ciento entre todos los partidos  políticos y el restante 80 por ciento conforme a la votación obtenida por cada partido político en la última elección de diputados por el principio de representación proporcional.

El Congreso del Estado de Sinaloa, al disminuir el 30 por ciento distribuible de forma igualitaria en los partidos  deja de garantizar la distribución equitativa ordenada desde la propia Constitución y afecta el principio constitucional de equidad en la contienda, como lo mandata los artículos 41, fracción II inciso a y 116 fracción IV inciso g  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la invalidez del apartado B del artículo 65 de la misma Ley Electoral que refiere al autofinanciamiento de los partidos políticos al considerarlo como una fuente de financiamiento no previsto en la Constitución ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El descrédito del Congreso del Estado seguirá aumentando. Ya se ve como una oficina de Malova donde se aprueban sus negocios y sus caprichos.

Votos nos hacen falta, pero nos sobra la razón, son las palabras utilizadas en la tribuna del Congreso, por la diputada Imelda Castro.

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