Congreso corregido

Suprema Corte frustra el pretendido incrementode recursos para partidos políticos en Sinaloa

Frente a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de echar abajo la fórmula de Sinaloa para calcular el financiamiento de partidos políticos, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Jesús Enrique Hernández Chávez, ya tiene listo sus argumentos para defenderse.

La propuesta sobre las perrogativas  a los partidos políticos que fue incluida en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales llegó de la mesa de diálogo “Compromisos por Sinaloa”, firmada por el gobernador Mario López Valdez, todos los dirigentes de los partidos políticos y un buen número coordinadores parlamentarios.

“Cambiaron de opinión a pesar de que está su firma sobre el documento”, entre ellas la de la diputada perredista Imelda Castro Castro, quien ha defendido el tema, asegura el presidente de la Junta de Coordinación Política del poder legislativo.

Cuando se discutió el 28 de junio la fórmula sobre el financiamiento a partidos políticos, la legisladora del PRD calificó como “doble gandallismo del PRI” porque dijo entonces se violentaba la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El marco legal de Sinaloa había considerado un cálculo para estimar la bolsa general de financiamiento a partidos, tomando en cuenta el 75 por ciento del salario mínimo del Distrito Federal multiplicado por el padrón electoral.

La distribución entre los partidos quedó entonces aprobada mediante un esquema el cual señalaba que un 30 por ciento se distribuía entre los partidos en partes iguales y el 70 por ciento en función de los resultados electorales en los últimos comicios.

El jueves 15 de octubre, la SCJN emitió una sentencia que determinó procedente y válidos los recursos promovidos por acciones de inconstitucionalidad de parte de los partidos Sinaloense, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Movimiento de Regeneración Nacional  y Movimiento Ciudadano.

Los partidos políticos inconformes argumentaban que la fórmula que se asentó en el artículo 65 (apartados A y B) establecía que contravenía las disposiciones de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debiendo quedar con esquema de repartir de la bolsa general un 30 por ciento en partes iguales por los partidos políticos y un 70 por ciento en relación con los resultados electorales de la última elección de diputados por el principio de representación proporcional.

El PAS adicionó en su recurso legal que el cálculo de la bolsa debiese estar basado en el 65 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al igual en que en la Constitución, en lugar del 75 por ciento que había quedado en la citada ley.

El día 28 de junio, cuando el Congreso del Estado discutía en el pleno la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ningún diputado se anotó para hablar en contra el dictamen en lo general, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

Marco Antonio Irízar Cárdenas, a nombre de la comisión, aprovechó para hablar a favor. Entre otras razones explicaba que para la elaboración del dictamen habían atendido diversas observaciones y propuestas por parte de los titulares de instituciones electorales como el Consejo Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.

Ese día, la diputada panista Laura Galván Uzetahabló en contra del artículo 65:

“Teniendo la oportunidad de legislar en beneficio de la ciudadanía, reduciendo el financiamiento, lo hacemos de manera contraria, es decir, elevando la bolsa que se va a repartir entre los partidos políticos. Esto es un sentido de autocrítica por los resultados de las pasadas elecciones. Los partidos políticos tenemos que replantearnos la forma en que nos acercamos a los ciudadanos, y seguro que ésta no es aumentando el financiamiento”, dijo entonces.

En una segunda ronda de oradores en contra, la diputada perredista Imelda Castro lamentó que el PRI y el PAN respalden la inequidad en materia de financiamiento público, que violenten el Artículo 41 de la Constitución y lo correspondiente a la Ley General: “Es inadmisible para el grupo parlamentario del PRD, que sólo se armonice lo que al PRI le conviene, y se deje de lado la ley a la hora de distribuir el dinero en el ámbito electoral, piensan que con quedarse con la mayor parte de los recursos públicos de manera ilegítima, van a evitar perder la gubernatura y la alcaldía de Culiacán”.

El diputado del PAS Robespierre Lizárraga Otero argumentó que en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, el D.F., Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, los legisladores estaban determinando el financiamiento público a partidos con el 65 por ciento del salario y la distribución del 70 por ciento de acuerdo a la elección inmediata anterior y el 30 por ciento de forma igualitaria.

“Desde el grupo parlamentario del Partido Sinaloense consideramos que hay que gastar menos en partidos políticos, y hay que distribuir de manera más equitativa el monto del financiamiento público”.

La legisladora del PAN, Laura Galván, cuestionó que enSinaloa en el caso contrario, no solo no se legisla conforme a lo establecido en la Constitución, sino que en esta postura de una avaricia financiera, lo hacemos de manera contraria, aumentando el porcentaje para la obtención de este, lo que representa a su vez un aumento en el financiamiento.

La diputada Imelda Castró insistíade nuevo y advertía: “Simple y sencillamente compañeras diputadas, compañeros diputados, se va a convertir Sinaloa en los próximos minutos, en el único Estado de la República que en esta materia de financiamiento, está violando el Artículo 41 de la Constitución y la Ley General”.

De acuerdo a su versión, en las reuniones al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales se presentó un estudio comparado y conocieron que en absolutamente todos los Estados que han legislado lo han hecho armonizando con la Ley General.

“Nos obligan a ir a litigar el tema, y a presentar, y ponen en una situación de riesgo a este Congreso porque nos están obligando a que vayamos a los tribunales a presentar un recurso de inconstitucionalidad en esta materia”.

En defensa la legisladora priísta e integrante del Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, Sandra Judith Lara, aseguraba quela proporción de 80-20 era la que se había estado aplicando desde hace muchos años en Sinaloa para calcular el financiamiento a partidos políticos.

Entonces como ahora su compañero de grupo parlamentario Hernández Chávez señaló queexistía jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación sobre el financiamiento público, en el sentido de que las  legislaturas locales no se encuentran obligadas a fijarlo en iguales términos que en el orden federal.

“Quieren más recursos económicos, pues consigan mayores simpatizantes y materialícenlos a través del voto ciudadano para que puedan tener un acceso legítimo a esos recursos”, había dicho entonces Sandra Judith Lara.

De nuevo Imelda Castro insistiría entonces sobre el financiamiento de partidos: “Es  un asunto no sólo de legalidad, sino de constitucionalidad”.

El jueves 15 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón a los argumentos presentados por los cinco partidos políticos.

Por su parte el Grupo Parlamentario del PRI ganó la batalla, porque el tema de financiamiento de partidos políticos se aplicará en los términos que defendió en la elección de 2016, cuando se elegirán gobernador, alcalde y diputados, y entrará la modificación contenida en la sentencia, una vez que concluya el proceso electoral próximo a iniciar.

 

Los otros artículos invalidados

60: Se declaró totalmente inválido el artículo referido al registro de convenio de coaliciones.

61 (Párrafo segundo): En candidaturas comunes si se marcan más de dos opciones, contarán para el candidato postulado, pero no para el partido político seleccionado.

69 (Párrafo segundo): Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en la propaganda electoral que difundan a través de los medios masivos de comunicación, evitarán cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos y terceros así como también se abstendrán de usar frases similares o alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de las instancias de gobierno.

91 (fracción VI), 105  (fracción VIII), 182 (fracción II), 262 (párrafo cuarto), 270 (fracción X), 271 (fracción VII), 272 (fracción XIII), 274 (fracción III)En la porción normativa que refiere ofensas, difamación…o cualquier expresión que denigre.

Los magistrados señalaron que los discursos dentro de las campañas electorales  se  limitan en materia de plataformas o programas, pero no en el sentido en que se legisló en Sinaloa porque hacerlo sería restrictivo de la libertad de expresión que debe darse en los procesos políticos electorales.

Artículos tercero y cuatro transitorios: los artículos señalados invaden lasfacultades del Instituto Nacional Electoral en materia de geografíaelectoral y diseño y determinación de los distritos electorales, siendo las Legislaturas estatales competentes únicamente para determinar el número de los distritos en que se dividirá la entidad federativa.

 

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
  • 00
  • Dias de Impunidad
RÍODOCE EDICIÓN 1113
GALERÍA
Pequeños productores de Sinaloa se declararon en plantón permanente en palacio de gobierno de Culiacán, inconformes por el precio de 5 mil 457 pesos la tonelada de maíz.
COLUMNAS
OPINIÓN
El Ñacas y el Tacuachi
BOLETÍN NOTICIOSO

Ingresa tu correo electrónico para recibir las noticias al momento de nuestro portal.

cine

DEPORTES

Desaparecidos

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.