Estafa en Playa Brujas en Mazatlán

MAZARA. Denuncia artimaña para el despojo de su patrimonio.
MAZARA. Denuncia artimaña para el despojo de su patrimonio.

Perpetran supuesto fraude con la presunta complicidad del Registro Público 
La empresa Inmobiliaria y Fraccionadora Mazara, S. A. de C.V. corre el riesgo de perder tres fracciones de terreno urbano ubicados en Calzada Sábalo Cerritos, cuyo valor supera los 20 millones de dólares, por presuntas irregularidades cometidas en el Registro Público de la Propiedad de Mazatlán.
Fue el dos de abril de 2012 cuando de las oficinas del notario público número 64, Sergio Alejandro López Rivera, de Guadalajara, Jalisco, salió la protocolización del contrato de compraventa, donde sólo habría comparecido el presunto comprador Jesús Morales Martínez, en ausencia de la supuesta parte vendedora, la compañía Mazara.
El objeto de la compraventa protocolizada por López Rivera, fueron tres terrenos urbanos ubicados en Calzada Sábalos Cerritos, cuartel 25, manzana cinco, en Mazatlán, Sinaloa, que suman 50 mil 466 metros.
Según peritos valuadores locales, la propiedad ubicada entre el Océano Pacífico y  la avenida Sábalo Cerritos, tiene un valor de 20 millones de dólares.
A pesar de que no compareció la parte vendedora, la escritura número 84 mil 443, protocolizada por el notario número 64, llegó al puerto de Mazatlán y fue registrada  el 19 de septiembre de 2012 a las 14:00 horas, en el libro 189, tomo 1023, sección I,  por la titular del Registro Público, Rosa Alicia Soto León.
“¿Por qué el Registro Público inscribió dicha escritura, estando plagada de inconsistencias legales?”, cuestiona Mazara en los tribunales.
 
nconsistencias legales
En la transacción privada saltan a la vista las “inconsistencias legales” que los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y Comercio de Mazatlán no “vieron” o no quisieron ver, para garantizar la certeza jurídica de los bienes de Mazara.
En la escritura cuestionada, el supuesto comprador Jesús Martínez Morales anexa una constancia de Ingresos Municipales de Mazatlán, que comprueba que sí pagó el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI). Pero no exhibe el respectivo recibo de pago y menciona solo una de las claves catastrales, pese a que el documento describe tres fracciones de terreno.
Asimismo, no se anexan a la escritura pública los recibos de los pagos de Impuesto predial de ninguno de los tres predios urbanos.
Otra “inconsistencia legal” es que la copia de la credencial de elector del comprador Jesús Morales Martínez, no tiene huella digital. Los datos de la identificación oficial sólo establecen como domicilio de Morales Martínez: calle La Venta, número 110, Fraccionamiento Club Campestre, ubicada en Villahermosa, Tabasco. Debe presumirse, por ello, que la credencial es falsa.
De igual forma, en la protocolización del notario Sergio Alejandro López Rivera, se da validez a un contrato de compraventa con fecha 6 de octubre de 1990, donde se observa la marca del sello de un notario público de nombre Juan Agustín  “Tamez” Híjar, pero que carece del número del fedatario.
La flagrante letra “z” resalta como falta de “buena” ortografía a pesar de que en el documento notariado se especifica que fue ratificado por el fedatario número 50, Juan Agustín Tames Híjar, cuyo primer apellido realmente se escribe con “s”, de acuerdo al Archivo General de Notarías en Sinaloa.
Ceguera voluntaria
Contraviniendo la fracción VI del artículo 6, definida en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa, como “principio de calificación registral”, los funcionarios se pasaron por el “arco del triunfo” las anotaciones registrales manuscritas por ellos mismos en dichas escrituras.
“Pasó por adjudicación a Jesús Morales Martínez, según inscripción 29 tomo 897, sección I, de fecha de siete de agosto de 2009”, afirma una anotación registral.
“Cancelada la adjudicación, enfatiza otra anotación, por oficio 2605-B Exp 52/2010–P del Juzgado Octavo de Distrito, según consta en Inscripción 155 tomo 793 sección II de fecha 18 de agosto de 2011”.
La anotación registral antes mencionada está firmada por puño y letra de Rosa Alicia León Soto, titular del Registro Público de de la Propiedad, en Mazatlán.
E inmediatamente después, la misma autoridad registral escribe: “Pasó a propiedad de Jesús Morales Martínez, según inscripción 189 del libro 1023, de la sección I, Mazatlán, Sinaloa, a 19 de septiembre de 2012”.
De acuerdo con el Reglamento del Registro Público, el “principio de calificación registral es el estudio integral que hace el registrador de los documentos que le son asignados para su inscripción, con base en sus obligaciones para determinar la procedencia legal del acto de registrar”.
Sin embargo, en un dos por tres, la oficial registral hizo trizas la cancelación ordenada y ejecutada por el Poder Judicial de la Federación.
Vista de Magallón
En esa misma tesitura de “ceguera voluntaria”, el notario mazatleco José Manuel Magallón Osuna, el 13 de septiembre de 2012, certificó en copias la transacción protocolizada por el notario número 64 de Guadalajara, Jalisco.
Magallón Osuna afirma: “la presente copia fotostática, constante de nueve hojas en su anverso y reverso, concuerda fielmente, con una copia certificada por el señor licenciado Sergio Alejandro López Rivera”.
“Mismo documento que tuve a la vista, leí y devolví al interesado por manifestar necesitarlo para otros usos”, sostiene el fedatario.
Y se usó el 19 de septiembre de 2012, para su inscripción en el Registro Público.
Lo que tuvo a la “vista”, pero los ojos de Magallón Osuna no vieron, es que el contrato de compraventa de marras tenía el sello con el apellido “Tamez” con zeta de zorro, mientras que el apellido  del notario Juan Agustín Tames Híjar, fallecido allá por el año 1992, está escrito con “s” de sol.
DOCUMENTO DUDOSO. Inconsistencias legales en la supuesta compra.
DOCUMENTO DUDOSO. Inconsistencias legales en la supuesta compra.

 
El litigio
Ante el pretendido despojo, de nueva cuenta Mazara, S.A. de C.V. busca la protección de la justicia federal promoviendo ante el Juzgado Décimo de Distrito, el juicio de amparo 802/2012, para que, por segunda ocasión, se le ordene al Registro Público de la Propiedad, deje sin efecto la inscripción a favor de Jesús Morales Martínez.
Dicho Juzgado habría otorgado la “suspensión provisional”, el 10 de octubre de 2012, y pidió al Registro Público que rindiera un informe detallado sobre el asunto en litigio.
La audiencia Constitucional se habría celebrado el 9 de noviembre de 2012, pero la querella continúa en los tribunales, porque hasta la fecha Mazara sigue pidiendo justicia para no ser despojada de su patrimonio inmobiliario.
Para comprobar que es legítima propietaria de los tres predios en litigio, Mazara esgrimió ante los Juzgados sendas escrituras inscritas en el Registro Público, con fechas del 12 de marzo, 23 de mayo y cinco de octubre de 1990.
Casi 22 años después, el dos de abril de 2012, Jesús Morales Martínez, argumentando que se lo había comprado en mil 600 millones de pesos a Inmobiliaria y Fraccionadora Mazara, S.A de C.V., exhibió ante el notario público de Guadalajara, Jalisco, el referido contrato de compraventa fechado el seis de octubre de 1990.
Ese contrato de compraventa fue anexado a las escrituras protocolizadas por el notario Sergio Alejandro López Rivera, con la comparecencia de la parte compradora y la ausencia de la parte de la supuesta vendedora Mazara.
Las escrituras fueron certificadas por el notario José Manuel Magallón Osuna, e inscritas el 19 de septiembre de 2012 por Rosa Alicia León Soto, titular del Registro Público de la Propiedad en el puerto de Mazatlán.
Reglamento violado
¿Dónde quedó la legalidad? Es la pregunta central que plantea la empresa Mazara a Rosa Alicia León Soto y Enrique Armit Gaxiola, titulares en Mazatlán y Culiacán del Registro Público, respectivamente.
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa:
Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único. Del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, de observancia obligatoria en el Estado de Sinaloa, y tiene por objeto regular las actividades y funciones registrales inherentes al Registro Público de la Propiedad, previstas en el Código Civil para el Estado de Sinaloa.
Artículo 2.- La finalidad del Registro Público de la Propiedad es otorgar seguridad y certeza jurídica a las inscripciones, anotaciones y certificaciones, con el objeto de preservar los derechos en él inscritos, así como facilitar el trafico inmobiliario y mobiliario de los bienes que sean propiedad privada o pública y cumplan con las formalidades establecidas por el Código Civil y el presente Reglamento.
La inscripción de los actos registrales en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa, tendrá efectos declarativos, en los términos del artículo 2880 del Código Civil.
Para otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos registrales, se deberán aplicar con toda exactitud en el ejercicio de las funciones, los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación registral, inscripción, especialización y tracto sucesivo, observando además en su actuación la fe pública registral y la legalidad.

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