Emite CEDH Sinaloa cuatro Recomendaciones en la primera semana de octubre

Dr. Ríos Estavillo
Dr. Ríos Estavillo

 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió en la primera semana de octubre las Recomendaciones 39/2014, 40/2014, 41/2014 y 42/2014; la primera de ellas dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa y a la Secretaría de  Salud del Estado; las tres restantes fueron dirigidas a los H. Ayuntamientos de Culiacán, Angostura y Mazatlán, Sinaloa, respectivamente.
 
La Recomendación 39/2014 se formuló al haberse acreditado violación al derecho a la protección de la salud, derivado de una negligencia médica en que incurrieron personal médico del Hospital de la Mujer de Culiacán, Sinaloa al momento de una intervención quirúrgica.
Así mismo, en esta Recomendación también se pudo documentar por parte de esta CEDH Sinaloa que personal de la agencia  primera del Ministerio Público del fuero común de Culiacán transgredió  el derecho a una pronta y expedita administración de justicia en perjuicio de las víctimas del delito, derivado de la dilación en la integración de la averiguación previa radicada con motivo de dicha negligencia, en perjuicio de las víctimas del delito.
 El Ombudsman en Sinaloa, doctor Juan José Ríos Estavillo, señaló que la Recomendación 40/2014 se formuló al H. Ayuntamiento de Culiacán con motivo de queja presentada por un reportero de TV Azteca cuando estaba cumpliendo con su labor periodística, en contra de elementos adscritos a la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva, así como del Tribunal de Barandilla, ambas de este municipio.
 
En la resolución respectiva se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la legalidad por una detención arbitraria y omisiones en la elaboración del informe policial, así también este organismo defensor de los derechos humanos logró certificar que fue vulnerado el derecho a la libertad y a la libertad de expresión en la que incurrieron servidores públicos al llevar a cabo la detención del reportero.
 
A fin de reparar el daño causado por tales violaciones a derechos humanos, la CEDH recomendó se inicie procedimiento administrativo en contra de los elementos adscritos a la Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva, así como del Tribunal de Barandilla y que el personal de dicha Direcciónsea instruido y capacitado a efecto de que en el ejercicio de la función que cada uno de los elementos policiales realiza en cumplimiento de su deber,  se adopten acciones necesarias y contundentes para garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
 
Asimismo se creen las condiciones de seguridad y prevención suficientes para que el desempeño de los profesionales de la comunicación no se vea coartado ni amenazado por ningún tipo de circunstancia.
 
La Recomendación 41/2014 se dirigió al H. Ayuntamiento de Angostura con motivo de hechos violatorios en perjuicio de las familias que habitan una comunidad en dicho municipio, con motivo de la operación de dos corrales de ganado de los que desprenden olores fétidos, contaminado el medio ambiente.
En dicha Recomendación quedaron acreditadas violaciones a los derechos humanos a contar con un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,  relacionado, a la protección de la salud, seguridad jurídica, legalidad y a la prestación debida del servicio público, atribuidos a personal de la Dirección de Ecología en el Municipio de Angostura, Sinaloa.
 
La CEDH Sinaloa señala en la Recomendación 41/2014 la necesidad de que se realicen las gestiones necesarias para brindar un ambiente sano, que conserve la biodiversidad, riqueza y equilibrio natural del municipio, que permita alcanzar una mejor calidad de vida para todos los habitantes del municipio de Angostura.
 
Por otra parte, en la Recomendación 42/2014 se comprobó que personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Mazatlán, Sinaloa, violentó el derecho humano de la niñez, así como el de la legalidad cometidas en perjuicio de dos menores, transgrediendo diversas disposiciones de carácter internacional, entre las que se establece el interés superior como punto cardinal para la atención de asuntos  en los que se vean involucrados los derechos del niño.
 
Ante ello, la CEDH Sinaloa recomienda se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Mazatlán sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones a fin de respetar los derechos fundamentales de todo ser humano, evitando caer en la repetición de actos violatorios como los acreditados en la presente resolución.
 
Las Recomendaciones emitidas por los organismos públicos defensores de los derechos humanos del país requieren, además de voluntad, disposición política y mejores esfuerzos de las autoridades a quienes se dirigen, de aceptarlas y cumplirlas conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
 
Las presentes Recomendaciones tienen el carácter de públicas y se emiten con el propósito fundamental de evitar la repetición de violaciones a derechos humanos y se sancione a los responsables.
 
De ser aceptadas las recomendaciones, la autoridad destinataria deberá enviar a esta CEDH pruebas de cumplimiento.
 
En caso contrario deberá motivar, fundar debidamente y hacer pública la no aceptación.

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