SCJN no le dio la razón a Estrada Ferreiro sobre predial 2022

CONGRESO DEL ESTADO. Tuvimos la razón.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resolvió a favor de Jesús Estrada Ferreiro la controversia constitucional que había promovido en contra de la validez del decreto de los valores unitarios de suelos y sus construcciones del municipio de Culiacán del ejercicio fiscal 2022.

En la versión del Congreso del Estado, el asunto fue sobreseído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tratarse de ejercicios fiscales anuales.

En la nueva controversia, Estrada Ferreiro había hecho referencia a la setencia anterior de la SCJN sobre los valores unitarios de suelos y construcciones de 2019, al señalar que el Congreso del Estado había contravenido el principio de libre administración financiera.

En la sentencia referida al 2019 de la SCJN, estableció que el Congreso del Estado no actuó dentro del ámbito de sus facultades, por lo que declaró la invalidez del artículo segundo transitorio del decreto Número 42, mediante el cual se establecieron los valores unitarios del suelo y las construcciones del municipio de Culiacán, publicado en el Periodico Oficial el 31 de diciembre de 2019.

Sin embargo, desde el punto de vista del Congreso del Estado, la Suprema Corte de Justicia resolvió que al concluir el ejercicio fiscal 2022, así como el 2019, las normas quedaron sin efecto para los ejercicios fiscales posteriores, y que en consecuencia la controversia constitucional quedó sin materia.

La resolución de la SCJN atendió la vigencia anual que tienen los decretos en materia de valores unitarios del suelo y sus construcciones, indistintamente de las controversias que puedan promover los municipios.
Su vigencia siempre atenderá a un ejercicio fiscal determinado. Así, en la lectura que hace el Congreso del Estado, la SCJN resolvió conforme a la ley reglametaria en la materia, y sobre la controversia ya cesaron los efectos, puesto que el decreto cuenta con una vigencia anual.

La resistencia legal del entonces alcalde de Culiacán, inició en una sesión de cabildo, en la cual regidores aprobaron en enero del 2022, un dictamen mediante el cual buscarían dejar sin efecto el decreto legislativo No 39, que estableció las actualizaciones catastrales.

Desde entonces, el argumento del alcalde y regidores estaba basado en una presunta vulneración del artículo 115 Constitucional que establece el régimen de libre administración hacendaria y la reserva de fuentes de ingresos municipales.

Cuando inició su controversia sobre las tablas catastrales, Estrada Ferreiro argumentó que se contaba con autonomía municipal, por eso cuando se fijan las tablas catastrales para su votación en el Cabildo, para que posteriomente el Congreso del Estado las apruebe, no para que las discuta.

El entonces alcalde sostuvo que el municipio no hace layes, solo propone, pero que necesita que el Congreso las autorice para legitimarla como ley, y con ello exigirlas a los ciudadanos como contribuyentes.

El Congreso del Estado ha sostenido ante la SCJN que ejerció solamente su facultad constitucional de aprobar una contribución en los términos que consideró más proporcionales y equitativos para los contribuyentes del municipio de Culiacán.

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