El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) decidió este miércoles mantener la condena de nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a los cinco miembros de La Manada.
El fallo incluye un voto particular de dos magistrados, que pide que se les condene por agresión sexual (violación) a la joven madrileña, que tenía 18 años de edad aquel 7 de julio de 2016, y que se imponga una pena en consecuencia: 14 años de prisión por lo ocurrido en los sanfermines en Pamplona, informó El País.
El TSJN atiende, además, el recurso de la víctima y ordena a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer por grabarla mientras la forzaban a mantener relaciones sexuales. Si la sentencia fuera condenatoria elevaría las penas.
Ahora cabe recurso ante el Supremo, que ya anunció uno de los acusados, así como por la Fiscalía y otras acusaciones personadas. También Miguel Ángel Morán y Carlos Bacaicoa, abogados de la víctima, confirmaron que recurrirán para pedir que los hechos se consideren agresión.
“Esta sentencia es muy desafortunada, no tanto como la de primera instancia, porque ha apreciado la posibilidad de condenar por el delito contra la intimidad, pero hay que recurrirla igualmente”, explica Bacaicoa, que está “convencido” de que el voto particular “va a servir de consuelo” a la víctima y a su familia: “Agradecemos un poco de cordura, a pesar de todo el daño causado”.
El Supremo debe decidir, con los hechos ya probados, si confirma la sentencia o la modifica. Podría agravarla si considera que es violación y no abusos o dictar una absolución. Los cinco condenados fueron detenidos el mismo día de los hechos y se encuentran en libertad provisional desde el pasado 23 de junio.
En esta segunda sentencia, los magistrados, tras estudiar los recursos de todas las partes, confirman en lo esencial la condena impuesta el pasado abril por abuso a los cinco sevillanos —José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero—, que actuaron en grupo contra la joven en la primera noche de los sanfermines de 2016. La chica fue penetrada por los cinco miembros del grupo, en algún momento de forma simultánea y alguno repitió el abuso en varias ocasiones.
En la sentencia hay, sin embargo, consideraciones que para los expertos ahondan en la dificultad de determinar si se trató de abuso o de agresión, atendiendo a la intimidación y la violencia sufridas o no por la víctima: “Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”, relata la sentencia.
El fallo destaca, además, el “intenso agobio y desasosiego” que sintió la mujer en aquel habitáculo, lo que le hizo adoptar “una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.
El fallo actual desestima el resto de los recursos planteados por los acusados y da verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo. Según el tribunal, “no es verosímil” que la víctima “consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal”.
Para los jueces, su testimonio, pese a las matizaciones que hizo ante la policía local y el juzgado de instrucción, es “seguro y convincente”. Y que sus afirmaciones están “corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente”.
Las defensas de los miembros de La Manada, tanto Agustín Martínez Becerra, que representa a cuatro de sus integrantes, como Jesús Pérez, cuyo cliente es el guardia civil del grupo, están confiados en que los magistrados mantengan la libertad condicional “porque no ha cambiado ninguna circunstancia”. “Estamos en un partido de tenis y hemos perdido los dos primeros sets”, fue la reflexión de Martínez Becerra.
El pleno de la Sala Civil y Penal del TSJN, presidido por Joaquín Galve, está integrado por los magistrados Francisco Javier Fernández, Alfonso Otero, Miguel Ángel Abárzuza y José Antonio Álvarez Caperochipi, quien ha sido el redactor de la sentencia. El fallo cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a 14 años, tres meses y un día.
A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, los magistrados discrepantes le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
El Tribunal ordena también que se dicte una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la víctima, que fue grabada mientras la forzaban. El artículo 197.1 del Código Penal castiga con penas de uno a cuatro años de prisión las acciones dirigidas a vulnerar la intimidad de otro. La pena se impondrá en su mitad superior cuando esta vulneración afecte a datos sobre la vida sexual. Esta decisión supone en la práctica una agravación de las penas. Para Jesús Pérez, abogado del guardia civil, el hecho de que el tribunal haya pedido la nueva sentencia por el delito de violación de la intimidad abre una vía para que cambie la valoración de los hechos probados ante el Supremo.
El veredicto se alcanzó el pasado 7 de noviembre, pero se conoció después de que el magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi redactase los 100 folios de nueva sentencia. Los componentes de la Sala, que se reunió en pleno, y no con tres magistrados como suele ser habitual, no citaron ni a los condenados ni a los abogados de las partes. Los magistrados decidieron que no era necesaria una nueva vista oral para estudiar los recursos y su deliberación se basa únicamente en los hechos probados recogidos en la sentencia firmada por dos de los tres componentes de la Sección Segunda de la Audiencia.
El fallo, que ya se comunicó a las partes, puede ser recurrido en casación (para que se determine si se trata de abuso o de violación) ante el Tribunal Supremo. Jesús Pérez, el abogado de Guerrero, ya anunció hoy en Sevilla que va a recurrir, al considerar que el hecho de que se haya determinado la nulidad respecto del delito de violación de la intimidad puede cambiar también la determinación de los hechos probados.
Los cinco miembros de La Manada acudieron esta mañana a los juzgados de Sevilla, cumpliendo como cada lunes, miércoles y viernes una de las imposiciones de sus medidas cautelares para la libertad condicional. Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar del grupo, fue el primero; el último, poco antes de la una, ha sido José Ángel Prenda. Ninguno se ha pronunciado sobre la confirmación de su condena, informa Eva Saiz.
El primer fallo de la Audiencia Provincial de Pamplona, emitida el pasado 26 de abril, desató protestas de colectivos feministas y partidos políticos por toda España. El entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá (PP), llegó a declararse “sorprendido” porque el Consejo General del Poder Judicial no actuara contra el juez Ricardo González, quien defendió la absolución del grupo, “cuando todos saben que tiene algún problema singular”, dijo. Este caso motivó la creación de una comisión de expertos para modificar el Código Penal sobre los delitos sexuales, en la que se está trabajando.