Elementos del Ejército y de la Policía Militar detuvieron a presuntos delincuentes en dos enfrentamientos… que no hubo.
En ambos casos, ocurridos en Culiacán y Rosario, las autoridades militares señalaron que los acusados habían sido detenidos en tiroteos y consignados por homicidio en grado de tentativa, pero jueces de distrito determinaron que no hay evidencias para establecer que los presuntos delincuentes dispararon.
En uno de los casos ni siquiera se realizó la prueba de rodizonato de sodio y en el otro el acusado dio negativo.
El hecho registrado en Culiacán ocurrió el 11 de julio de 2017, en el fraccionamiento Portobello.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cargo del General retirado, Genaro Robles Casillas, informó que ese día habían detenido a tres presuntos delincuentes y asegurado armas y un vehículo tras un tiroteo.
El parte policial presentado en el Juzgado señala que elementos de la Policía Militar y Estatal Preventiva observaron un automóvil Toyota Corolla, estacionado con los vidrios arriba y se percataron que en el interior había personas dormidas y en el asiento del copiloto había un fusil.
Los agentes tocaron la ventana del vehículo y los ocupantes al darse cuenta pusieron en marcha el automóvil hacia una de las patrullas, causando daños en la puerta del chofer, se escuchó un disparo y luego se inició una persecución y un tiroteo.
Los agentes detuvieron a los tres ocupantes del vehículo en posesión de cuatro armas largas, un aditamento lanzagrandas, 21 cargadores y una arma corta.
Los detenidos fueron puestos a disposición de un Juez por los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo, y posesión de cargadores y cartuchos para armas de uso exclusivo. Uno de ellos, además fue acusado de homicidio doloso en grado de tentativa con la calificativa de pandilla.
Los dos agentes de la Policía Estatal que firmaron el informe de la detención fueron llevados a declarar y ambos coincidieron en que escucharon una detonación pero no supieron de dónde provino y luego los militares dispararon.
De acuerdo con las declaraciones, los elementos de la Policía Militar fueron quienes realizaron el informe de la detención y los agentes estatales solo lo firmaron.
El Juez de Control los vinculó a proceso, pero los acusados solicitaron un amparo.
El Juez concedió el amparo para el delito de homicidio doloso en grado de tentativa debido a que no hay indicios de que el acusado haya disparado.
El Juzgador estableció que según los peritajes, en el vehículo Corolla no se localizó casquillo de arma de fuego disparada y la unidad solo tiene disparos de entrada, no de salida.
La patrulla tiene un orificio producido por arma de fuego, que de acuerdo con la trayectoria establecida en el peritaje de balística, se hizo desde una altura superior a la del automóvil Corolla.
Además, detalla, el acusado de homicidio en grado de tentativa y los otros dos detenidos dieron negativo al resultado de la prueba de rodizonato de sodio para disparo de arma de fuego.
“En ningún momento se desprende que el quejoso fue el que disparó y menos que fuera con la intención de causarle algún daño a los captores con el fin de producirles la muerte”, señala la sentencia.
El Juez del Tribunal Unitario ordenó al juez de la causa determinar que los datos de prueba son insuficientes para establecer el delito de homicidio doloso en grado de tentativa y dicte auto de no vinculación a proceso por ese delito.
En el municipio de Rosario, la tarde del 19 de marzo de 2016, elementos del Ejército se “enfrentaron” con presuntos delincuentes y detuvieron a dos, uno de ellos lesionado por un balazo.
Un año después, el Juez sentenció a uno de los detenidos por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo, posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo y posesión de cargadores.
El otro acusado, quien resultó herido con un balazo durante la detención, también fue sentenciado por el delito de homicidio en grado de tentativa.
El juzgador impuso una pena de 18 años y una multa de 21 mil 599 pesos, pero promovió un amparo que le fue concedido por el delito de homicidio y se ordenó dictar sentencia absolutoria.
El Juez de amparo determinó que no se advierte la intención del acusado de matar alguien como señalaron los elementos del Ejército que lo detuvieron.
La fiscalía, señaló el Juzgador, no cumplió con el principio procesal, es decir, las pruebas no son aptas ni suficientes para demostrar la existencia del delito de homicidio en grado de tentativa.
“Las circunstancias narradas por elementos del Ejército, no revelan la voluntad para determinar que su resolución estaba encaminada inequívocamente a privar de la vida a los agentes, o bien, solo lesionarlos o amedrentarlos”.
“Tan es así, que un agente refiere que él dedujo la agresión, y que en base a esa inferencia le propinó un disparo”, indicó el Juez.
Además, el elemento reconoció no recordar el contenido indicado por el Manual del Uso de la Fuerza de aplicación Común a las tres Fuerzas Armadas.
La defensa del acusado alegó que no se practicó la prueba de rodizonato de sodio y que los militares solo buscaron justificar su acción dolosa.
El Juez amparista ordenó dictar sentencia absolutoria por ese delito, pero la Fiscalía solicitó una revisión del amparo al Tribunal Colegiado.
Los magistrados del Tribunal determinaron que el Juez de amparo solo debió haber anulado la sentencia y devolver el caso al Juez de la causa para que resolviera de nueva cuenta y ordenaron dictar una nueva resolución.
Artículo publicado el 10 de junio de 2018 en la edición 802 del semanario Ríodoce.