Hay elementos para determinar que el juez Anuar González Hemadi, quien concedió un amaro a Diego Cruz, uno de los cuatro jóvenes conocidos como los Porkys, acusado de violar a una menor de edad, no resolvió de acuerdo con la jurisprudencia sobre perspectiva de género en casos de violación, ni tampoco con base en los tratados internacionales en la materia, señalaron las comisiones de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
La Jornada informó que fuentes oficiales le confirmaron que desde el pasado día el 23, cuando el juez tercero de distrito en Veracruz emitió el fallo favorable a Cruz, las comisiones del consejo tomaron nota del asunto, por el interés mediático del mismo y analizaron la sentencia para definir si el juzgador, quien actualmente está suspendido, tomó en cuenta el andamiaje legal aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el previsto en los acuerdos internacionales firmados por México, para verificar si cumplió con dichos parámetros.
Al detectar que no cumplió con los criterios, particularmente en la forma cómo los jueces deben resolver los casos de violación, en los que el testimonio de la víctima y las circunstancias en que sucedieron los hechos tienen un peso fundamental, fue que ambas comisiones elaboraron un dictamen, el cual fue avalado ayer por unanimidad por el CJF.
Sobre la versión difundida en el sentido de que la suspensión del juez fue por su notoria incapacidad, los funcionarios precisaron que si fuera el caso el Consejo lo hubiera sancionado o incluso destituido. Apenas inició la averiguación y la valoración de la actuación del juez, subrayaron.
Comentaron que no se tienen registro de quejas presentadas en contra del juez González Hemadi, lo cual también será valorado al momento de tomar una determinación.
Los funcionarios precisaron que el consejo se limitará a definir si la forma como el juez elaboró la sentencia fue la correcta y aplicó los criterios de equidad de género en casos de violación, y que será un tribunal colegiado el que al revisar el recurso de revisión que presentó la Procuraduría de Veracruz, ratifique o modifique la sentencia.
En tanto, el acusado continúa preso, subrayaron.
González Hemadi consideró que cuando la víctima, de 17 años de edad, fue atacada, el imputado, junto con sus amigos, le tocó los senos, metió las manos debajo de la falda e introdujo sus dedos por abajo del calzón y se los introdujo en la vagina, pero que no observó una intención lasciva ni que el acusado tuviera la intención de copular, por lo que le otorgó un amparo por considerar que lo sucedido no fue un acto sexual, sino un roce y frotamiento incidental.