Tribunal Electoral de Sinaloa ha sido cuestionado por su papel de “arbitro ciego”

 
 
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Propaganda en instalaciones públicas, promesas discriminatorias, desfiles organizados por autoridades, rifas, intervención de la iglesia… evidencias ignoradas por el TEE
 
 
En el juego electoral, el Tribunal Electoral de Sinaloa (TEE) ha sido cuestionado por su papel de “arbitro ciego”, sin marcar las jugadas sucias, imponiendo las sanciones más leves y desestimando aquellas que están a la vista de todos.
Hasta una semana antes de este domingo 5 de junio, el Instituto Estatal Electoral había turnado 51 quejas levantadas en los consejos municipales y distritales, de las cuales el TEE resolvió 40 procedimientos especiales sancionadores, y en la mayoría de ellos declaró inexistente la infracción.
En una revisión a los 40 procedimientos especiales sancionadores, disponibles en el portal web del Tribunal http://tribunal.teesin.org.mx/sentencias/2016, se destaca que hasta el momento, el TEE sólo ha impuesto una multa y 12 amonestaciones públicas.
Ante la autoridad electoral, los partidos han llevado quejas relacionadas en su mayoría con la colocación de propaganda en equipamiento urbano, en centros históricos y pueblos mágicos, así como la propaganda en equipamiento carretero, todos éstos prohibidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
Pero también destacan las quejas de casos que han sido polémicos y mediáticos, como la promesa de una ventanilla única para priistas del candidato del PRI a la gubernatura Quirino Ordaz Coppel, o la rifa de electrodomésticos organizada por el candidato a alcalde del PAN en Guasave, José Luis Leyson.
También la participación del candidato del PAN a la alcaldía de Rosario, Manuel Antonio Pineda, en un desfile organizado por el gobierno municipal; el resguardo de láminas en una casa relacionada con la candidata priista a alcalde de Choix, Renata Cota Álvarez, y el uso del logotipo “Culiacán” del equipo de béisbol Tomateros, en la propaganda del candidato priista a alcalde de la capital del Estado, Jesús Valdés.
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La tarjeta roja
 
Denunciado por la candidata independiente, Karina Vallejo Quintero, el candidato a diputado en el distrito 07 de Guasave, José Menchaca López, se convirtió en el único de Sinaloa en recibir una sanción económica que además sienta un precedente en el uso de las redes sociales en el proceso electoral.
Y es que el 3 de abril, apenas dos días después de haber comenzado la carrera electoral, el aspirante a diputado local publicó en su cuenta personal de Facebook tres fotografías en las que se puede observar al candidato y su familia junto al sacerdote Bernando Almodóvar, clérigo de la iglesia de Rosario, en Guasave.
“Nos encomendamos a Dios por una campaña de respeto, limpia y exitosa que genere buenos resultados. Gracias padre Bernando Almodovar por sus bendiciones #YoSoyPepe”, reza el texto que acompañó a una de las imágenes publicadas en la red social.
La propagación de símbolos religiosos en la propaganda de campaña representa una violación a los artículos 11 y 12 del Reglamento para regular la difusión y fijación de propaganda durante el proceso electoral  y el artículo 128 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. Fue por ello que Menchaca López recibió una multa de 18 mil 260 pesos por la infracción que fue catalogada como “leve”.
Sin embargo, aunque Menchaca López es el único multado, no ha sido el único que ha incurrido en esta violación. Utilizando sus cuentas de Facebook, el candidato a alcalde del PAN en Mazatlán, Salvador Reynosa, también publicó imágenes con su familia asistiendo a misa en la iglesia San Carlos Borromeo, mientras que el candidato por el distrito 16 del PAS, Abimelech Bello Palomares, mostró en redes una fotografía del candidato a alcalde de Culiacán por el mismo partido, Robespierre Lizárraga, en un acto de bendición de un pastor de la Alianza de Pastores de Culiacán. Ninguno de los dos candidatos ha sido denunciado.
 
El juego sigue
La ventanilla única para priistas, una declaración que generó gran polémica y hasta provocó que el candidato se arrepintiera de sus palabras y admitiera que había sido una declaración inadecuada, no generó el mismo efecto ante los magistrados del TEE, quienes legalmente consideraron que no existía infracción en la promesa de campaña.
Denunciado por el Partido Acción Nacional, el candidato a gobernador del PRI, Quirino Ordaz Coppel fue llevado ante el TEE por su declaración del 22 de abril en el auditorio Benito Juárez de la sede estatal del PRI, cuando dijo a los militantes ahí reunidos: “tendrán una ventanilla directa, abierta, para todas sus gestiones, con preferencia a quienes sean priistas”.
Sin embargo, en el análisis de la queja, el TEE consideró que la expresión de Ordaz Coppel es una actividad de propaganda electoral, dentro del contexto proselitista y como parte del discurso político y sus declaraciones se hicieron en el marco del derecho a la libertad de expresión. Además, ante el argumento del PAN que acusaba que se coaccionaba el voto a cambio de una recompensa, el TEE consideró que no hay violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debido a que la recompensa prometida no es un bien material, en especie o efectivo.
La queja del PAN por la promesa de ventanilla única para priistas se suma a las 25 demandas en las que el TEE consideró inexistente la infracción.
Caso similar el del candidato a alcalde de Culiacán por el PRI, Jesús Valdés Palazuelos, a quien el Partido Movimiento Ciudadano (MC) acusó por utilizar el logo “Culiacán”, con características similares al empleado por el equipo de beisbol “Tomateros” de la empresa Promotora de Deportes y Espectáculos S.A. de C.V, argumentando que esto genera inequidad en la contienda.
De acuerdo con el expediente TESIN-22-2016, MC argumentó una violación a los artículos 65 y 271 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sinaloa, en las que se prohíbe que los candidatos reciban recursos en especie de personas no autorizadas por la ley y su denuncia la sustentó en cuatro fotografías de anuncios espectaculares en los que se observaba el logo en cuestión.
En su defensa, el candidato alegó que la palabra Culiacán no puede pertenecer a una empresa en específico, ya que se trata de una denominación geográfica que no puede ser registrada como marca. Además, el TEE descartó la queja debido a que al acudir a revisar los anuncios espectaculares, ofrecidos como evidencia por MC, la propaganda del candidato ya había sido retirada.
Ante la insuficiencia de elementos, el TEE declaró como inexistente la violación a la normatividad. En su campaña, el candidato continuó utilizando la palabra Culiacán con características idénticas al logo del equipo de béisbol.
 
Tarjeta amarilla
Aunque para el ciudadano común pareciera un delito grave en el juego electoral, la rifa de electrodomésticos organizada por el candidato a alcalde del PAN en Guasave, José Luis Leyson, ameritó la sanción más leve que existe: tan sólo una amonestación pública.
Y es que el 18 de abril, el partido Acción Nacional repartió volantes en Guasave para invitar a la ciudadanía a una reunión, ese mismo día por la tarde en el Parque Lomas del Mar. Junto a los volantes que llevaban la imagen del candidato se entregó un boleto para participar en la “rifa entre amigos” de “electrodomésticos y artículos para el hogar”.
Al expediente TESIN-11-2016, el PRI adjuntó cuatro boletos para participar en la rifa, fotografías del evento en donde se pueden observar los electrodomésticos rifados, así como un video del evento que organizó el PAN. También existe el testimonio del secretario del Comité Electoral de Guasave, Pedro León Castro, quien al conocer de la organización del evento acudió al lugar y pudo observar cómo se llevó a cabo.
En su defensa, el candidato panista rechazó la elaboración de los volantes y boletos de la rifa, explicó que sí acudió a la colonia ese día y de forma casual se enteró que había una junta de colonos, a la cual decidió asistir para saludar a los presentes, pero enfatizó que desconocía que ahí se llevaría a cabo la rifa de electrodomésticos.
Sin embargo, el testimonio de León Castro señala que el evento sí fue organizado por el PAN y los boletos para la rifa se repartieron cuando estaban presentes Leyson Díaz, los candidatos a diputados de los distritos 07 y 08 y el presidente municipal del PAN, Noé Molina Ortiz.
Pese a las evidencias, el TEE consideró que la falta es levísima y ameritó sólo una amonestación pública, la cual es un exhorto para que no se vuelva a repetir.
Las otras amonestaciones públicas se han impuesto al candidato del PAN a la alcaldía de Ahome, Miguel Ángel Camacho; al candidato del PAN a la alcaldía de  Mazatlán, Salvador Reynosa, y al candidato de Nueva Alianza a la alcaldía de Ahome, Rubén Félix  Hays, entre otros, por colocar propaganda en equipamiento urbano, en centros históricos y pueblos mágicos.
De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el TEE puede imponer sanciones desde una amonestación pública, multas hasta por cinco mil días de salario mínimo e incluso la cancelación del registro como candidato.
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Las sanciones del TEE
40 quejas resueltas:
12 amonestaciones públicas
1 multa por 18 mil 260 pesos
25 quejas calificadas como inexistentes o infundadas
(La suma no es igual a 40 debido a que algunas quejas se juntan en un solo expediente)
 
Los más quejosos:
15 quejas del PRI
9 del Partido Sinaloense
6 del PAN
3 del PRD
2 de Movimiento Ciudadano
1 de Morena, 1 de PANAL y 1 independiente
1 por oficio del Consejo Municipal de Ahome y Consejo Distrital 19 de Cosalá, Elota, San Ignacio y Culiacán.
 

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