La semana que termina nos trajo novedades interesantes en el terreno de lo que muchos políticos consideran su ámbito de intervención en materia penal. Aunque sea brevemente, pasemos a revisar los temas:
Round 1. El martes 28 de enero, el gobierno federal presentó la nueva Coordinación Nacional Antisecuestro a cargo de Renato Sales Heredia, ex subprocurador de la PGR, ex procurador de Campeche, ex subprocurador de la procuraduría del DF e hijo del ex procurador de la capital de la república, Renato Sales Gasque.
El diagnóstico presentado es que el delito de secuestro se ha incrementado de tal manera que es necesario que, una vez más, la federación tome la batuta para atender la problemática que representa este ilícito. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la tasa por cada cien mil habitantes registrada en relación con el secuestro en toda la república creció de 1.40 en 2012 a 1.69 en 2013.
El incremento se origina, en palabras de Sales Heredia, en la existencia de esfuerzos dispersos, decisiones de coyuntura y ausencia de coordinación. Entre las acciones anunciadas para corregir estos “desperfectos” se encuentran la evaluación de las operaciones de las unidades especializadas en el combate al secuestro de cada estado (las famosas UECS), fortalecer las capacidades de investigación de las mismas, generar una base de datos confiable y coordinar a las instituciones relacionadas en la atención de este delito.
Mire usted lo que son las cosas. El 26 de agosto de 2011 se llevó a cabo en Mazatlán la décimo tercera reunión del Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de Secuestro. Entre los acuerdos a que se llegó en esa ocasión se encuentran: 1) continuar alimentando las cifras estadísticas y mantenerlas actualizadas remitiendo periódicamente la información a la PGR y a la Policía Federal; 2) compartir los protocolos utilizados por las UECS con la Sedena y la Secretaría de Marina; 3) definir “un proyecto de lineamientos generales que normen la actuación coadyuvante de las diferentes autoridades locales y federales, lo cual nos permita dar certeza jurídica y potenciar las investigaciones ministeriales que realicemos.”
Pero espéreme. Hace casi diez años, el 10 de marzo de 2004 se celebró en la Ciudad de México la tercera reunión del Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de Secuestro. ¿Adivina usted qué se acordó? 1) Entregar a la SIEDO la información sobre averiguaciones previas, consignaciones y procesos penales relacionados con los secuestros cometidos desde 1999; 2) crear unidades antisecuestro en los estados que no lo hubieran hecho; 3) redactar un proyecto de convenio para establecer grupos de fuerza de tarea para el combate al secuestro.
En otras palabras, la nueva estrategia antisecuestro parece ser pan con lo mismo.
Round 2. La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la minuta para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales con veintidós votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Se prevé que el pleno de este parlamento discuta el dictamen y posiblemente apruebe el código en su sesión del próximo martes 3 de febrero.
Ya hemos hablado de este proyecto de ley (“Código nacional, código central”, Ríodoce 568/ 15-Dic-2013). Ya sabe usted que se va a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito Federal, con el propósito de uniformar las reglas que rigen los juicios penales en todo el país, bajo la nueva orientación del sistema acusatorio.
Detrás del código vendrá el final de las procuradurías de justicia y su transformación en fiscalías como órganos autónomos de la administración pública, sin dependencia directa aparente del poder ejecutivo (¿no que no?).
El Código Nacional de Procedimientos Penales significa, para aquellas entidades que aún no inician el cambio al sistema acusatorio, nuevos plazos para acelerar el paso. Para los estados que ya habían empezado su transformación estructural, jurídica y organizacional, implica rehacer el camino, así sea en parte, con todas las dificultades que vienen implícitas en esta decisión central.
Round 3. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en su sesión del pasado martes 28 de enero la ampliación del principio de presunción de inocencia a los procedimientos administrativos que tienen por objeto sancionar a una persona.
Hasta ese momento, la presunción de inocencia sólo operaba en los juicios penales, dentro de los cuales, al menos jurídicamente, se consideraba al acusado inocente en tanto la fiscalía no destruyera esa presunción mediante pruebas sólidas suficientes obtenidas de manera legal.
La decisión de la Corte extiende ahora el principio a aquellos procedimientos administrativos que se inician para imponer una multa o sanción a una persona. Por ejemplo, en los procedimientos mediante los cuales se acusa a un servidor público de una falta administrativa que lo haría acreedor a ser suspendido o separado de sus labores. En un caso como este deberá darse el trato jurídico de inocente al acusado, tal cual ocurre (al menos jurídicamente) en los juicios penales.
K.O. Y en el fondo de todas estas decisiones se empeña en seguir presente el desastroso estado del estado de Michoacán. Y Guerrero no está muy lejos. ¿Y Sinaloa paisano? ¿A poco nosotros estamos a todo dar?