El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Fiscalía General de la República (FGR), para obtener información bancaria sin orden judicial.
La declaratoria obtuvo seis de los ocho votos para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito.
“en su texto previo a la reforma publicada el 20 de mayo de 2021: “El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;”, lo cual implica una excepción al secreto bancario y obliga a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin una orden judicial”, dice el comunicado.
El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal.
En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.