Observatorio Ciudadano señala que la compra por 19 mdp debió licitarse en lugar de adjudicarse
La primera observación que da pie a un presunto acto de negligencia y mala práctica en la compra de medicamentos sin licitar por 19 millones 614 mil 538 pesos para el “Hospitalito” Margarita Maza de Juárez, es que la sesión del Comité de Adquisiciones fue el 30 de noviembre para atender la “urgencia” de abastecimiento para ese mes y diciembre.
La segunda es que la dirección de Servicios Médicos Municipales del hospital presentó su solicitud de adquisición de medicamento de cuadro básico, de especialidad, de alta especialidad y oncológico, material de curación, material dental y material de laboratorio, correspondiente al noviembre y diciembre del 2024 mediante oficio SMM-1052D/2024, de fecha 21 de noviembre de 2024, contando con los oficios de aprobación 459/2024, y 460/2024, ambos de fecha 27 de noviembre del 2024, emitidos por Tesorería Municipal.
“Debió preverse la compra de medicamento”
Gustavo Rojo, director de Observatorio Ciudadano, consideró que, si el Comité de Adquisiciones fundamenta la adjudicación directa sin necesidad de cotización, en el artículo 34 y 35 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, podrá efectuarlo sólo en caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no sea posible obtener bienes, servicios o arrendamientos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.
Cuando a juicio del Comité, existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marcas determinadas o la contratación de servicios de proveedor determinado y las demás que determine el propio Comité.
“(Pero) la fundamentación del reglamento no le aplica desde mi punto de vista al soportar esa motivación que están presentando porque (…) dice que las adquisiciones de arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa sin necesidad de cotización, esto limita al tipo de adjudicación que están haciendo ellos, porque el artículo octavo del propio reglamento establece que las adjudicaciones que se van a hacer sin cotizaciones son de cero a 784 UMAS, en pesos es de cero a 85 mil 118.88 pesos”, explicó.

“Entonces, si ellos están haciendo una adjudicación directa por alrededor de casi 20 millones de pesos, no les aplica esta normatividad, ¿qué pasa aquí?, entra como supletoria la ley estatal y ellos están fundando en el artículo 51 fracción quinta (…) que el Comité de Adquisiciones, bajo su responsabilidad, esto es muy importante, o sea lo puedes hacer pero asume la responsabilidad, si lo haces mal”, dijo.
“Deben de explicar por qué consideran que fue por un caso fortuito o por qué consideran que fue por un caso de fuerza mayor y demostrar el por qué este lo están considerando así”, acotó.
¿Y la entrega-recepción?
Gustavo Rojo aseguró que este tipo de casos deben ser detectados en el proceso de entrega-recepción, pues de eso se trata, ir anticipando la atención de necesidades.
“Todas esas necesidades debieron de haber quedado plasmadas en el acta entrega-recepción, por eso hubo un equipo de transición que estuvo viendo específicamente esos casos para poder tomar las decisiones en el menor tiempo posible y enfrentar este tipo de problemáticas (…) (ver) cómo recibieron ese almacén, tuvieron o no tuvieron medicamentos”, explicó.
Cuestionó el por qué tardaron un mes en tomar la decisión en la compra de medicamentos e irse a una adquisición bajo la modalidad de adjudicación directa.
“¿Cuál es el análisis que tienen para ejercer medicamento en diciembre específicamente?, tienen que acompañarlo de un estudio de años anteriores en el cual se demuestre cuál fue el comportamiento de ese medicamento”, dijo.
Debió presentarse la justificación para la adjudicación directa y debió haberse acompañado de estudios en los que se demuestren que fue caso fortuito o de fuerza mayor, cuál es el consumo de medicamentos de diciembre para poder determinar que efectivamente se necesitaba hacer una compra por casi 20 millones de pesos.
El proveedor propuesto para la adjudicación directa es la persona física Javier Eduardo Guerrero Sánchez Borja, con domicilio es calle Sierra Madre Occidental número 1691 interior B, colonia Infonavit Cañadas, CP 80179, Culiacán, Sinaloa.
De acuerdo con fuentes consultadas especializadas en la compra de insumos para un ente público, sí era posible llevar a cabo una licitación pública en el tiempo requerido para cubrir la necesidad de medicamentos al hospital, ya que la administración inició el 1 de noviembre de 2024, en cinco días pudo elaborar el expediente con su aprobación por el comité de las bases y su publicación, más 10 días naturales que otorga la ley, y en 15 días naturales, ya tendrían un fallo, o a más tardar el 20 de noviembre de 2024 ya hubieran emitido un fallo en una licitación.
Artículo publicado el 15 de diciembre de 2024 en la edición 1142 del semanario Ríodoce.







