UIF bloquea cuentas de socios de Gas Mart; se amparan y las recuperan

PABLO GÓMEZ. Los nexos de Operadora Grupo Gas Mart con García Luna. FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

El Juez Octavo de Distrito con sede en Mazatlán ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera desbloquear las cuentas bancarias de los accionistas y representantes legales de la empresa ligada al entramado de desvío de recursos de García Luna

El 2 de junio de 2023, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió el acuerdo 189/2023, a través del cual incluyó a diversas personas en la Lista de Personas Bloqueadas y ordenó la inmovilización de 429 cuentas bancarias, entre ellas las de al menos tres socios y un apoderado de Operadora Grupo Gas Mart, S. de R.L. de C.V.

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En la lista de la UIF fueron incluidos María y David Hernández Ramos, mamá y tío de Juan José y Erick Ernesto Arellano Hernández, directivos de Grupo Arhe, Roberto Osuna Rubio y Jesús Artemio Nieblas Talamantes. Los tres primeros son accionistas de Gas Mart de forma directa y a través de otras empresas, y el último fue representante legal de la misma, por lo menos hasta 2017.

La orden del congelamiento de cuentas y la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas llegó después de que el pasado 4 de abril, la FGR girara órdenes de aprehensión contra 61 personas ligadas al caso García Luna, a quienes les imputaron los presuntos delitos de peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

En la lista de órdenes de aprehensión también figuraron María y David Hernández Ramos, Roberto Osuna Rubio, así como Jesús Artemio Nieblas Talamantes y siete apoderados más de Gas Mart, como Alfredo Arámburo Nájar, dueño de los Algodoneros de Guasave y Jorge Luis Hernández Díaz, quien también fuera accionista de Corporativo de Servicios en Construcción, S. de R.L. de C.V. (Coseco).

La FGR informó que los funcionarios y particulares contra quienes se giraron órdenes de aprehensión, se coludieron con García Luna y sus socios Jonathan Alexis Weinberg (detenido en España el pasado 31 de diciembre y quien posteriormente recibió libertad provisional) y Mauricio Samuel Weinberg, “para saquear los recursos públicos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (cárceles federales)”, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de 10 contratos ilícitos por más de 5 mil millones de pesos, que fueron sustraídos a través de “triangulaciones criminales a nivel internacional”.

“Hay aquí otro operador, Grupo Gas Mart, que también era, digamos, vinculada a las actividades de la empresa de Glac Security, y algunas otras…’”, dijo Pablo Gómez, titular de la UIF el 9 de marzo de 2023 al dar a conocer un diagrama sobre el entramado de empresas utilizadas por García Luna para la triangulación de recursos.

De acuerdo a la UIF, Operadora Grupo Gas Mart, S. de R.L. de C.V., creada en diciembre de 2012 con el nombre de Canadá Resort S de RL de CV, y desde 2020 denominada Canadá R Servicios de Operación, S.A. de C.V., formó parte de esa triangulación de recursos al recibir más de 42 millones de pesos en 2013, 2016 y 2017 de la empresa Nunvav Inc, de grupo Weinberg, y posteriormente realizar entre 2015 y 2016, 16 transferencias bancarias por más de 20 millones de pesos a Glac Security Consulting Technology Risk Managent SC, propiedad de García Luna.

De las 11 órdenes de aprehensión giradas contra accionistas y apoderados de Gas Mart, la Fiscalía ejecutó dos. La primera fue el 25 de mayo, en Toluca, contra Mara Thelma Vega Pozos y otra más el 6 de agosto en Sinaloa, contra Juan Eladio Mariscal Gutiérrez. Ambos fungieron como representantes legales de Gas Mart. Vega Pozos fue vinculada a proceso y un juez le dictó prisión preventiva el 31 de mayo, por lo que fue recluida en el Centro Federal de Readaptación Social No. 16 “CPS Femenil Morelos”.

Luego de la detención de Vega Pozos, el 6 de junio pasado, María y su hermano David Hernández Ramos, además de Jorge Luis Hernández Díaz, Jesús Artemio Nieblas Talamantes y Roberto Osuna Rubio, solicitaron un amparo contra la orden de aprehensión en su contra también ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa con sede en Mazatlán, el cual fue admitido con el folio 486/2023, y cuya sentencia se publicó un mes después.

En la sentencia del amparo a su favor, fechada el 6 de julio, los quejosos señalan una “causal de improcedencia”, debido a que se acogieron a un criterio de oportunidad para aportar información en la investigación de la causa penal 43/2023 contra García Luna, y la FGR canceló la orden de aprehensión en su contra, por lo que el acto reclamado por ellos cesó en sus efectos.

El congelamiento de cuentas

Después de lograr la cancelación de las órdenes de aprehensión en su contra, María y David Hernández Ramos, Jesús Artemio Nieblas Talamantes y Roberto Osuna Rubio, así como 425 personas más fueron incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la UIF a través del acuerdo 189/2023 del 2 de junio pasado, y sus cuentas bancarias fueron “congeladas” también por una petición que la UIF hizo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a través del oficio 110/G/315/2023.

El bloqueo de cuentas se derivó de una investigación que determinó que existen indicios de que los señalados realizan presuntamente operaciones con recursos de procedencia ilícita.

JUSTICIA A FAVOR.

Ante dicha determinación, los tres socios y los dos apoderados de Gas Mart, a través del abogado Miguel Ángel Mojica Aguilar presentaron un amparo el 7 de junio pasado ante el juez del Décimo Distrito, quien se declaró incompetente para atraer el caso. Dos días después, el juez Octavo de Distrito, Juan Antonio Gutiérrez Gaytán, con sede en Mazatlán, admitió el recurso.

En la sentencia del amparo 490/2023 fechada el 27 de julio de 2023, publicada en el portal del Consejo de la Judicatura Federal se señala que “los quejosos señalaron como actos reclamados i) la inclusión a la lista de las personas bloqueadas para operar el sistema financiero mediante acuerdo 189/2023; (2) la orden emitida a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenda actos, operaciones y servicios; y (3) el bloqueo de las cuentas bancarias por parte de las autoridades judiciales”.

“En relación con lo anterior, relata en sus antecedentes de demanda (uno de los quejosos) que el cinco de junio de la anualidad en curso, aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos, encontrándose afuera del edificio donde se encuentra el Ayuntamiento Municipal de esta ciudad, escuchó de unas personas que al parecer eran reporteros, que había sido incluida en la lista de personas bloqueadas para operar el sistema financiero, mostrándole un documento emitido por la Unidad de Inteligencia (…), de donde se advertía que mediante Acuerdo 189/2023, se les incluyó en dicha lista, no obstante que no existía solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas formulada por autoridad extranjera u organismo internacional que contara con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole a un tratado bilateral o multilateral, ni orden judicial para bloquear las cuentas”, añade el expediente del Octavo Distrito.

David Hernández Ramos informó también que vía correo electrónico se notificó a “la empresa Sociedad de Infraestructura de Bienes Raíces, que (….), fue introducido a la Lista de Personas Bloqueadas mediante acuerdo 189/2023, suscrito por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.”

Los accionistas y el apoderado de Gas Mart argumentaron que la determinación para bloquear sus cuentas por parte de la UIF “vulnera su derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica, contenido en el postulado 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener un origen estrictamente nacional, acorde con la Jurisprudencia 2a./. 46/2018 (10a)”, y no a solicitud de una autoridad extranjera.

Posteriormente, en el periodo de alegatos y pruebas, la UIF no logró comprobar que el bloqueo de cuentas a los socios y apoderados de Gas Mart fue para cumplir compromisos internacionales, de carácter bilateral o multilateral ante solicitudes de autoridades extranjeras o por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, como parte de algún tratado internacional, por lo que el juez concluyó que “la orden de bloqueo tiene orígenes nacionales y fue dictada para proteger el sistema financiero nacional y no el cumplimiento de compromisos internacionales.”

“La citada atribución no se puede emplear cuando el motivo que genere el bloqueo tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica”, señala la sentencia.

“Consecuentemente, queda acreditada la inconstitucionalidad del Acuerdo ***/2023 (189/2023), emitido por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por tanto, lo procedente es CONCEDER la protección constitucional peticionada por los quejosos.”

“La justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a María Hernández Ramos, David Hernández Ramos, Jesús Artemio Talamantes Nieblas y Roberto Osuna Rubio, a través de quien se ostentó como su representante legal Miguel Ángel Mojica Aguilar, contra los actos atribuidos a las autoridades señaladas como responsables”.

El juez Gutiérrez Gaytán también ordenó eliminar a los quejosos de la lista de personas bloqueadas y el desbloqueo de sus cuentas bancarias.

El amparo no fue concedido a Jorge Luis Hernández Díaz porque la UIF y la CNBV negaron la existencia de los actos atribuidos por él, pero reconocieron como ciertos los señalados por María y David Hernández Ramos, Jesús Artemio Nieblas Talamantes y Roberto Osuna Rubio, “donde se les incluye en la lista de personas bloqueadas para operar el sistema financiero, así como la orden a la Comisión Nacional Bancaria de Valores, para suspender actos, operaciones y servicios a los quejosos en las instituciones financieras.”

La evolución de Gas Mart

El acta constitutiva de Operadora Grupo Gas Mart, S. de RL de CV, señala que fue creada con el nombre de Canadá Resort S de RL de CV en 2012, siendo accionistas Roberto Osuna Rubio y Consultores en Opciones de Negocios SC de RL. Esta última empresa, creada en Tijuana en mayo de 2008, tuvo como accionistas iniciales también a Osuna Rubio y a UPC & Financial, SC, la cual en 2012 vendió sus acciones a María Hernández Ramos.

En 2014 Canadá Resort, S de RL de CV cambió su denominación a Operadora Grupo Gas Mart, S de RL de CV, y en mayo de 2016 modificó su razón social a SA de CV.

En diciembre de 2016 se acordó la escisión parcial de Operadora Grupo Gas Mart, SA de CV, y transmitió sin extinguirse su activo, pasivo y capital a la empresa de nueva creación Consultoría Administrativa Río Nazas, SA de CV, y en la que también fungieron como socios Roberto Osuna Rubio y Consultores en Opciones de Negocios, SC de RL de CV.

En diciembre de 2019 Consultores en Opciones de Negocios, SC de RL de CV se extinguió para dar paso por escisión total a dos nuevas empresas: Consorcio de Consultores en Servicios Extraordinarios PREN, SC de RL de CV y Despacho VLCC, SC de RL de CV. Ambas conformadas el 12 de febrero de 2020, con los mismos socios: María y David Hernández Ramos, José Guadalupe Patrón Millán, Roberto Osuna Rubio y Jorge Luis Hernández Díaz.

Y en enero de 2020 Operadora Grupo Gas Mart, SA de CV, cambió nuevamente su denominación a Canadá R Servicios de Operación, SA de CV, nombre que mantiene hasta la fecha.

Artículo publicado el 07 de enero de 2024 en la edición 1093 del semanario Ríodoce.

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