El combate: ASE vs UAS

RECTOR DE LA UAS. Batalla legal.

Las armas jurídicas de ambos bando

Para desarmar los argumentos legales de la ASE sobre la facultad de fiscalizar los recursos propios de la UAS, la universidad mostró un oficio en el que el director general jurídico de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Heladio Elías Ramírez Pineda, responde a unas preguntas que le planteó por escrito el rector Jesús Madueña Molina en calidad de asesoría.

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En el documento, el funcionario de la ASF estima que es improcedente fiscalizar a la administración y el ejercicio de recursos que autogenera la UAS a través de la fiscalización de la Cuenta Pública, y advierte que en caso de que se contravinieran estas disposiciones podría incurrirse en responsabilidad.

En el mismo documento el rector preguntó ¿cuál es el ente fiscalizador competente para auditar los recursos propios de la Universidad Autónoma de Sinaloa? A lo que el funcionario de la ASF afirmó que no está definido que la ASF o la ASE fiscalicen los recursos autogenerados por la UAS.El rector

preguntó también a la ASF si la revisión de los recursos propios, generados por la UAS, son sólo auditables de acuerdo a la normatividad que al efecto determine el Consejo Universitario. La respuesta recibida fue que la autoridad facultada para fiscalizar los recursos autogenerados es la Contraloría General de la UAS.

La solicitud de asesoría fue hecha por escrito por el rector el pasado 9 de agosto, en tanto que el director general jurídico de la ASF, respondió con un oficio de cinco páginas el 16 de agosto.

Al revisar el oficio mostrado por la UAS, la ASE advirtió que las respuestas contenidas en el mismo fueron emitidas de conformidad con los elementos proporcionados por el rector Jesús Madueña Molina y sin perjuicio de las facultades que tienen otras autoridades para fiscalizar a la universidad.

La ASE mantiene su postura firme de que tiene competencia para revisar la gestión financiera de la UAS como un ente público, toda vez que captó, recaudó, administró, manejó y ejerció recursos públicos en su vertiente de ingresos propios.

Para la ASE la interpretación de las leyes corresponde a las instancias judiciales federales, ante las cuales se encuentran pendientes de resolución diversos juicios de amparo que tienen como materia determinar la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa para revisar los recursos públicos proveniente de ingresos propios de la UAS.

Desde un enfoque técnico jurídico, la ASE proporcionó el siguiente desglose de los argumentos legales para fiscalizar los recursos propios de la UAS:

-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116, fracción II, sexto párrafo, establece que las legislaturas contarán con entidades estatales de fiscalización, los cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que dispongan las leyes.

-La Constitución Política del Estado de Sinaloa establece en el artículo 53 fracción II que la Auditoría Superior del Estado tendrá, en el ejercicio de sus atribuciones, a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado , y de los entes públicos.

-La Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa indica en su artículo 1 fracción II, las bases para la verificación de los resultados de la gestión financiera de todos los entes que manejan recurso públicos, los cuales define entre otros, las dependencias y entidades de la administración pública paraestatal y como entidades fiscalizadas a los entes públicos cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública y privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, de conformidad con lo establecido en las fracciones X y XII de artículo 4 de la citada ley.

-La fracción XVI del artículo 4 arriba señalado, define a la gestión financiera como la actividad que entidades fiscalizables realizan para captar, recaudar u obtener recursos púbicos conforme a las disposiciones aplicables, así como respecto de la administración, custodia y aplicación de los egresos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la consecución de los objetivos contenidos en los programas operativos anuales.

-La fracción XXVI del mismo artículo define a los recursos públicos como todo numerario o bines que sean propiedad del Gobierno del Estado, de los Municipios o de las demás entidades que regulen dicha ley, provenientes de los conceptos previstos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de Estado de Sinaloa, las leyes de ingresos de los municipios, así como, asignaciones, subsidios, concesiones, participaciones o cualquier otro concepto análogo y demás que estos tengan derecho a recibir por cualquier disposición.

-La ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa establece que por ingresos propios se entiende los recursos que obtienen las entidades en contraprestación a los servicios que brindan o los bienes que comercializan, así como los rendimientos financieros generados en cuentas bancarias, de acuerdo al artículo 2 fracción XXXI.

Artículo publicado el 27 de agosto de 2023 en la edición 1074 del semanario Ríodoce.

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