Legislan para enfrentar inseguridad con penas más severas

Legislan para enfrentar inseguridad con penas más severas

Mientras que en Sinaloa la mayoría de los delitos alcanzan el 100 por ciento de impunidad, según datos del Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Congreso del Estado le apuesta a enfrentar la inseguridad con endurecimiento de las penas y la tipificación de nuevos delitos.

Durante la presente legislatura se han realizado reformas y adiciones al Código Penal de Sinaloa. Un ejemplo fue incluir el delito de halconeo.

En la sesión ordinaria celebrada el pasado martes, el Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal estatal, con lo que se actualiza el marco legal en materia del delito de halconeo.

La modificación incluye penas por el delito de halconeo de cuatro años seis meses hasta los 15 años de prisión, además de multas que van de los mil hasta los 2 mil días de salario a los imputados.

Se incluye como conducta delictiva el perseguir a servidores públicos con fines ilícitos, así como el uso de medios tecnológicos para recabar y transmitir información de operativos o ubicaciones de las fuerzas de seguridad.

En este delito un agravante es el involucramiento de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

La iniciativa impulsada por los diputados de Morena, María Teresa Guerra Ochoa, Arely Ruiz López y Eligio López Portillo, busca combatir la práctica utilizada por grupos criminales para obstaculizar la labor de las fuerzas de seguridad.

En los argumentos que se presentaron en el dictamen se precisó que desde el 2013 se tipificó el delito del halconeo en el marco legal de Sinaloa, sin embargo el uso creciente de herramientas tecnológicas y el incremento en la instalación ilegal de cámaras de videovigilancia, evidencian la necesidad de adecuar la norma a los nuevos desafíos.

Los diputados argumentaron que la modificación respondía a una realidad alarmante, en referencia a la sofisticación de los métodos del crimen organizado para vigilar y sabotear los esfuerzos de las instituciones de seguridad pública.

En esta misma legislatura, en junio se aprobó adicionar el artículo 264 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa que tipifica como delito el uso de “ponchallantas” y lo sanciona con tres y hasta 10 años de cárcel.

En la reforma se establece el decomiso de los objetos utilizados, a quien coloque o arroje en vías de comunicación objetos punzocortantes conocidos como “ponchallantas” que obstaculicen el tránsito vehicular. Se incluyen, entre otros, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o cualquier otro.

Quedó establecido que la misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros en calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos.

La legislación incluyó que las penas se aumenten hasta la mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

La propuesta de sancionar el uso de “ponchallantas” fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, y por los ciudadanos José Luis Ricardo López Enríquez y Luis Rosales.

En junio se concretó la creación de la Vicefiscalía Especializada de Derechos Humanos, Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, pero sin atribuciones específicas para atender delitos relacionados con su función, por lo que con la reforma, se especifica su competencia y se amplía su denominación.

Esta nueva figura, que dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado, será responsable de investigar de manera inmediata y oficiosa toda agresión cometida contra periodistas y defensores de derechos humanos, con perspectiva de género.

La más reciente modificación al Código Penal fue la realizada en julio de 2025 para incrementar las penas de cárcel para el delito de homicidio, y se incluye como causal para recibir esta pena el hecho de que la víctima sea menor de edad, periodista o servidor de alguna institución de seguridad pública.

Los diputados aprobaron la reforma al Código Penal con penas de 25 a 50 años de prisión, incluye también contra quienes cometan homicidio doloso a una persona por su actividad dentro del periodismo, y contra quienes sean servidores públicos en alguna institución o corporación.

El Código Penal tenía como pena mínima de ocho a 12 años de prisión, en tanto que la máxima era de 24 años. La reforma califica al homicidio a menores como un delito agravado en Sinaloa.

Previo a la votación del dictamen, la diputada del PAN, Roxana Rubio, recordó los casos de Gael, Alexander, Regina, Uriel, Monserrat y Danna Sofía, algunos de los niños que han muerto en medio de la guerra en Sinaloa.

El dictamen aprobado fue elaborado por la Comisión de Justicia, la cual tomó en cuenta dos iniciativas con propuestas similares, que fueron presentadas por el actual Grupo Parlamentario del PAN y el de Morena.

En el tintero de iniciativas, están por ejemplo las relacionadas con los trabajos de blindaje de unidades. Se contempla incorporar al Código Penal para el Estado penas de prisión o multas a quien fabrique, instale o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin estar legalmente constituido y con la debida autorización; además, se sancionará a quien mande u ordene fabricar, instalar o comercializar sistemas de blindaje y cualquier tipo de mecanismo especial útil para colocar armamento en todo tipo de vehículos automotores.

Artículo publicado el 10 de agosto de 2025 en la edición 1176 del semanario Ríodoce

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