Luego de que jueces federales admitieran amparos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diera entrada a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición en contra de la Reforma al Poder Judicial, Morena y aliados en el Congreso de la Unión aprobaron la reforma denominada “Supremacía Constitucional” para impedir que cualquier medio de impugnación sea utilizado contra reformas constitucionales.
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La reforma establece que los amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no surtan efectos a las adiciones o reformas que se hagan a la Constitución. Para ello, se modificó el artículo 107 y se adicionó un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta magna.
De esa manera, Morena y aliados “blindaron” la Reforma al Poder Judicial para que no exista medio de control constitucional que pueda impugnarla, invalidarla o suspenderla.
Gonzalo Armienta Hernández, coordinador general de la Unidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa, señaló que la reforma solo sirve para reafirmar algo que ya está establecido en la Ley de Amparo y en la Constitución: el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad no tienen facultades para contravenir lo que está vigente en la constitución.
“(La Reforma) es para dejar claro, algo que ya está muy claro. Cualquier abogado que analice la normatividad, sin una visión política, va a decir que no hay forma de controvertir una reforma a la constitución o adición, no hay órgano que la pueda modificar”, aseguró el doctor en derecho.
Desde la aprobación de la Reforma al Poder Judicial jueces han admitido amparos y otorgado suspensiones en contra. Uno de ellos sucedió el 17 de octubre, cuando la Jueza del Décimo Noveno Distrito en el Estado de Veracruz, Nancy Juárez Salas, ordenó a la presidenta Claudia Sheinbaum eliminar la publicación de la reforma del Diario Oficial de la Federación y de no obedecer se haría vista al Ministerio Público.
Sheinbaum se negó acatar la resolución porque la jueza no tenía atribuciones para ordenar tal cosa y anunció que la denunciarían ante el Consejo de la Judicatura Federal por excederse en sus funciones.
Armienta Hernández mencionó que la jueza Juárez Salas se excedió en sus atribuciones, al igual que todos los jueces que han ordenado suspensiones. Señaló que la Ley de Amparo, en el artículo 61, establece que los amparos no proceden contra reformas o adiciones a la constitución.
A su vez, los partidos del PAN, PRI, MC, Partido Unidad Democrática de Coahuila y el Congreso de Zacatecas promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma publicada el 15 de septiembre. El acumulado de expedientes fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien presentará un proyecto de sentencia ante el pleno de la SCJN el 5 de noviembre.
El proyecto propone que se avale la elección de ministros, magistrados electorales, la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, eliminación de los fideicomisos, y se anule la elección de jueces y magistrados y la figura de los “jueces sin rostro”.
Armienta Hernández mencionó que los ministros de la SCJN dieron entrada indebidamente a los reclamos, porque las acciones de inconstitucionalidad solo pueden ser promovidas por partidos cuando el tema a abordar sea sobre asuntos políticos.
Manifestó que, si los ministros de la SCJN aprobasen el proyecto de sentencia del ministro Alcántara, los miembros de la corte estarían violando los artículos 133 y 135 de la constitución, que establecen que la carta magna será la Ley Suprema de toda la Unión.
El 31 de octubre, cuando ya se tenía la aprobación de la mayoría de los congresos locales para que la reforma fuera constitucional, Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva del Senado, anunció que se solicitaría a la SCJN que sobresea toda controversia o amparo contra la Reforma Judicial.
Armienta Hernández mencionó que el Constituyente, conformado por las dos terceras partes de cada cámara legislativa y la mayoría de los congresos estatales, es el único responsable de hacer reformas o adiciones a la constitución.
“El Constituyente es el máximo órgano del país y el único que está por encima del constituyente, es el pueblo mediante votación o algún procedimiento que el mismo pueblo establezca para revocar al constituyente, para revocar las leyes en turno y eso solo se hace por una revolución como se hizo en la de 1917… Por encima de la constitución no pueden estar los ministros de la suprema corte cuando ya es una norma jurídica vigente, aunque no se esté de acuerdo”.
Manifestó que la única manera en que los ministros podrían hacer modificaciones a la constitución, es que la Corte Interamericana de Derechos humanos determine que es contrario a la constitución que la SCJN no pueda hacer modificaciones. Sin embargo, para que emita un fallo tendrían que pasar 10, 15 o hasta 20 años.
“Si tienes la mayoría en el congreso y la mayoría de los estados, como lo tiene Morena, pueden modificar la constitución como mejor le convenga a sus intereses políticos, claro que no es muy conveniente, pero desde el punto de vista objetivo sí se puede hacer”, asentó.
Para el 30 de octubre, ocho de los 11 ministros de la SCJN presentaron su renuncia ante el senado, entre ellos la presidenta Norma Lucía Piña Hernández; además, renunciaron Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y Ana Margarita Ríos Farjat. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y Lenia Batres Guadarrama, designadas durante la administración de López Obrador, se mantuvieron en su cargo y anunciaron que participarán como candidatas para la elección de ministros en 2025.
Artículo publicado el 03 de octubre de 2024 en la edición 1136 del semanario Ríodoce.







