Sin prisas, el Congreso del Estado legisló por fin sobre prevención de la tortura

CONGRESO DEL ESTADO. A paso de tortuga.

Desde hace seis años Sinaloa debió contar con una ley contra la tortura. Durante ese tiempo no hubo prisa para legislar sobre el tema.

Cuando el Poder Legislativo a nivel federal aprobó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, se incluyó un artículo transitorio para establecer un plazo de 180 días a partir de la publicación del decreto para que cada entidad federativa armoniza su marco jurídico.

El decreto fue publicado el 26 de junio de 2017, por lo que antes que terminara ese año, en Sinaloa, al igual que otras entidades, debieron expedir su ley local en la materia; sin embargo, eso no ocurrió, sino hasta este 25 de mayo de 2023.

El Congreso del Estado incurrió en una omisión legislativa, lo que le provocó las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República.

Ante los señalamientos que había recibido el Poder Legislativo, en la legislatura anterior, en lugar de armonizar una ley local, se tipificó el delito de tortura en Sinaloa, pero no fue considerado suficiente.
En 2021, el Congreso del Estado recibió un nuevo oficio del Senado de la República sobre la necesidad de armonizar la ley en la materia. El tema fue turnado a la Comisión de Derechos Humanos, la cual resolvió que debía analizarse el tema en conjunto con la Junta de Coordinación Política.

La recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el exhorto del Senado de la República llegó a Sinaloa, pero también a otras entidades que no habían acatado la disposición de armonizar la legislación federal sobre prevención de la tortura con una legislación local.

De acuerdo a la ley que fue aprobada por unanimidad, los servidores públicos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a investigación, arresto, detención o prisión, deberán asegurar la plena protección de su salud e integridad física y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionarle atención médica cuando sea necesario.

El nuevo marco legal tiene como propósito prevenir, investigar y sancionar la tortura, y con ello inhibir conductas que contribuyan a transgredir derechos humanos como lo es especialmente la práctica de la tortura y otras conductas constitutivas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atentan de manera directa contra la integridad y la dignidad humana.

La referida ley tomó en cuanta tres iniciativas presentadas; una conjunta por diversos grupos parlamentarios de la actual legislatura; otra del diputado del PRI, Ricardo Madrid, y una más de la exdiputada del PAS, Angélica Díaz Quiñonez.

En su propuesta, el actual presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid, reconoció que además de ser una obligación para las Legislaturas locales determinada por el Congreso de la Unión al expedir la Ley General en materia de tortura, correspondía a una necesidad social en nuestro Sinaloa. “No se puede ocultar la existencia actual de conductas oficiales irregulares afines a los malos tratos de personas vinculadas a procesos penales”, afirmó.

Entre los datos citados por el legislador, destacan los revelados por la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad realizada por el INEGI. El estudio refleja la información sobre la experiencia del proceso penal e internamiento de la población privada de la libertad.

El citado estudio reveló que, en Sinaloa, por ejemplo, que el 28 por ciento de los detenidos había sido vendado de los ojos para que no viera, el 28.7 por ciento había sido amenazado con hacerle daño, el 25.6 por ciento había sido paseado en un automóvil dando vueltas por las calles, el 25 por ciento sufrió agresiones físicas como patadas o puñetazos por parte de la policía o autoridad que lo detuvo.

En el recuerdo expresado por las personas encuestadas en los centros de internamiento, el 20.1 por ciento mencionó que había sido atado su cuerpo con sogas, vendas, cintas o cobijas; el 17.1 por ciento había referido asfixia o ahorcamiento, el 16.3 por ciento, ahogamiento y el 16.2 por ciento golpes con objetos.

Un dato adicional se registra, ya que el 59 por ciento de las personas que se encontraban privadas de la libertad habían rendido su declaración ante el Ministerio Público se había declarado culpable de los hechos que se les acusaba. De estas, el 57.4 por ciento reconoció su culpabilidad de manera voluntaria, el 16.6 por ciento por presiones y amenazas, el 11.2 por ciento por haber sido agredido físicamente.

De estas personas arriba citadas, el 29.1 por ciento dijo haber sido incomunicada o aisladas durante su estancia en la Agencia del Ministerio Público; un 27.2 por ciento dijo haber sido insultada; 23 por ciento amenazada con levantarle falsos cargos, 17.8 por ciento lo amenazaron con matarlo.

Artículo publicado el 28 de mayo de 2023 en la edición 1061 del semanario Ríodoce.

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