Por unanimidad, ordena TEESIN a regidores de Mazatlán abstenerse de obstaculizar funciones del “Químico” Benítez

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Por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-9/2022, se determinó, por tener por acreditada la violación, atribuida a diversas y diversos regidores, al derecho de ser votado en la vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo del alcalde Luis Guillermo Benítez Torres.

“Como consecuencia, se ordenó a las y los regidores demandados que, en subsecuentes ocasiones, se abstuvieran de realizar cualquier acto que afecte el desempeño de las funciones del mencionado Presidente Municipal”, informó el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa (TEESIN).
En su demanda, el “Químico” Benítez argumentó que diferentes regidoras y regidores le impedían el ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal para convocar y presidir las sesiones de cabildo, proponer nombramientos de las personas que ocuparían los cargos de Secretaría, Tesorería y Oficialía del ayuntamiento, así como presidir la Comisión de Gobernación.

El “Químico” Benítez demandó ante el TEESIN a los regidores que durante 20 días obstaculizaron el nombramiento de Tesorero, Secretario del Ayuntamiento y Oficial Mayor, de los cuales el alcalde está facultado a proponer.

Los regidores tomaron protesta a Rafael Mendoza como secretario del Ayuntamiento; Felipe Parada como Tesorero y a Santos Guillermo López Aguirre como Oficial Mayor, acción llevada a cabo de manera inédita en el Ayuntamiento de Mazatlán, en ausencia del presidente municipal.

Benítez Torres advirtió en su momento que no va iba a permitir que Mazatlán reventara, por lo que presentó los recursos legales en contra de los regidores que se opusieron durante más de 20 días al nombramiento de funcionarios de primer nivel.

“No puedo esperar a que Mazatlán reviente, a que Mazatlán se fracture por un grupito de personas que quieren tomar a Mazatlán como un botín político”, aseveró.

De una revisión integral del escrito de demanda y de los medios de prueba que obraban en el expediente, las magistraturas integrantes del Tribunal advirtieron que, efectivamente, se encontraba acreditado que las y los regidores demandados habían vulnerado el derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo del Presidente Municipal, al ejercer atribuciones que la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y el Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento de Mazatlán, le confieren exclusivamente a la Presidencia Municipal.

Por lo anterior, por unanimidad de votos, se ordenó a las y los regidores demandados que, en lo subsecuente, se abstuvieran de obstaculizar el ejercicio del cargo del mencionado presidente.

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