La prisa de la FGE por quitar delitos a Níquel por el caso Sanalona

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El doble asesinato, pese a la indignación que causó, sigue sin castigarse

En un día la Fiscalía General de Justicia del Estado hizo todo el trámite para autorizar retirar la acusación al coordinador del grupo Elite, pero la jueza de control lo rechazó por incumplir con los requisitos legales.

Vinculan a proceso a policía involucrado en caso Sanalona https://bit.ly/3CwciGV

Carlos Alberto “C”, conocido como comandante Níquel, está involucrado en los hechos en los que agentes de la Policía Estatal asesinaron a Andrea y Carolina, en el templete de la presa Sanalona, el 27 de enero del año pasado.

El comandante y la FGE tenían todo listo para que el policía pasara de acusado a testigo, incluso ya había depositado el pago de la reparación del daño a la cuenta de Fondo para la Administración de Justicia, sin embargo el asesor de las víctimas presentó una impugnación.

La FGE pretendía conceder al comandante un criterio de oportunidad con el que retira la acusación por los delitos de abuso de autoridad y delitos cometidos por servidores públicos a cambio de que declare contra los otros agentes acusados.

El criterio de oportunidad fue solicitado por la defensa a la Fiscalía por considerar que el comandante puede dar información esencial sobre el caso.

El pasado 10 de agosto, la agente del Ministerio Público, Marlén Medina, solicitó la aprobación del criterio de oportunidad al jefe de la Unidad de Litigación Oral, Dámaso Castro Saavedra, quien dio su anuencia y éste pidió autorización al Vicefiscal de la Zona Centro, Miguel Ángel Valdez Zazueta, que tras dar su aprobación solicitó la autorización al Fiscal General, Juan José Ríos Estavillo, quien lo aprobó.

Todos los funcionarios analizaron la propuesta y la autorizaron el mismo día, según los documentos de aprobación que giraron cada uno con la misma fecha.

El 14 de septiembre el comandante depositó el dinero para el pago de la reparación del daño, cuyo monto no se dio a conocer.

En una audiencia celebrada el pasado miércoles 15 de septiembre el asesor victimal, Óscar Fidel González Mendívil, presentó una impugnación contra la autorización del criterio de oportunidad.

El abogado dijo que la FGE concedió el beneficio a cambio de información que no es relevante.

Señaló que, para autorizar el criterio, la Fiscalía se basó en una declaración ministerial que dio el comandante en la que dice que sus coacusados le dijeron que ellos habían disparado contra el automóvil en el que viajaban las jovencitas y que solo repelieron la agresión.

Esa declaración, dijo, no es esencial ni eficaz porque ya lo había manifestado y no aporta nada, ya que con los datos de prueba que hay en la carpeta se acredita que los agentes sí dispararon.

Además, si la declaración es esencial, dijo, la Fiscalía hubiera ofrecido como testigo al comandante en el juicio contra el agente Joel Noé, y no lo hizo.

El asesor señaló que el Código de Procedimientos Penales establece que no se puede aplicar el criterio de oportunidad cuando se afecta el interés público y en este caso se afecta.

Detalló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es de interés público el escrutinio de las autoridades incluidos los policías.

Según la Corte, aseguró, es de interés público vigilar que los miembros de las corporaciones policiales cumplan con su deber y de proceder el criterio de oportunidad se suspende la acción penal y no se someterá a escrutinio al acusado en su calidad de servidor público.

Añadió que en la autorización del Fiscal General no se establecen razones objetivas ni se advierte que se haya tomado la decisión conforme a las evidencias como señala el Código de Procedimientos.

La fiscal, Marlén Medina, consideró que la declaración del comandante contra los otros acusados sí es fundamental y aportaría al esclarecimiento del hecho.

Aseguró que de no conceder el criterio de oportunidad, el comandante seguiría en calidad de acusado y por lo tanto no estaría obligado a declarar en el juicio contra los otros involucrados.

El fiscal, Dámaso Castro, dijo que la declaración del comandante engrosaría el material probatorio contra los otros acusados para obtener las penas.

El abogado defensor, Rafael Trejo, mencionó que con figuras legales como el criterio de oportunidad se garantiza el interés público y el acceso a la justicia.

A policías involucrados en caso Sanalona, los corrieron por faltistas, no por homicidas https://bit.ly/3lHRjKF

Señaló que la solicitud y la autorización cumplen con todos los requisitos que marca la Ley.

Tras escuchar a las partes, la jueza de control, Dulce María Villegas, declaró improcedente la autorización del Fiscal General.

Explicó que la autorización no atiende los requisitos marcados en el Código Penal.

El documento en el que el Fiscal autoriza conceder el criterio de oportunidad no es una resolución fundada y motivada con razones legales ni explica los motivos que llevaron a esa determinación bajo el principio de congruencia, expresó.

Agotado ese recurso, el proceso penal tendrá que seguir con la audiencia intermedia.

El comandante también fue vinculado a proceso por encubrimiento por favorecimiento por presuntamente permitir que los agentes alteraran la escena del crimen y el informe policial homologado.

Después la FGE le retiró el delito porque presuntamente en las investigaciones estableció que sí hubo manipulación de la escena del crimen pero el comandante no intervino ni tuvo conocimiento.

De acuerdo con los datos de prueba los agentes dispararon sin motivo al vehículo en el que circulaban las jóvenes y luego sembraron una arma, casquillos, inventaron que iba un quinto pasajero que huyó y pusieron pólvora en las manos de las víctimas para simular que fue un enfrentamiento y que ellos habían repelido la agresión.

Por el asesinato de las dos jóvenes, el policía Joel Noé, irá a juicio oral; y el agente José Antonio, fue vinculado a proceso; mientras que otros dos siguen prófugos.

Artículo publicado el 19 de septiembre de 2021 en la edición 973 del semanario Ríodoce.

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