No hay pruebas suficientes para inculparlos, señalan acusados de asesinar a Javier Valdez

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Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmaron la negativa de amparo a los acusados de asesinar al fundador de Ríodoce, Javier Valdez.

Lea: La orden de asesinar a Javier Valdez vino del clan Dámaso  https://bit.ly/2HjCtHm

Los imputados Juan Francisco N el Quillo; y Heriberto N, el Koala, desde el año pasado promovieron amparos por separado contra el auto de vinculación a proceso en el Juzgado Cuarto de Distrito.

El Juez negó ambos amparos el 30 de noviembre y los imputados promovieron un recurso de revisión en el Tribunal Colegiado, donde el 30 de mayo los magistrados resolvieron confirmar la negativa.

El proceso penal se detuvo en la etapa intermedia en enero pasado, debido a que estaban en proceso los juicios de amparo, pero con la resolución de los magistrados se reanudará el proceso.

El Koala fue vinculado a proceso penal el 29 de abril de 2018; y el Quillo el 11 de junio.

Ambos reclamaron en la demanda de amparo que se dictó auto de vinculación a proceso sin que existiera dato alguno suficiente e idóneo que indicara su participación en los hechos que les atribuyen.

“De la carpeta de investigación y los datos expuestos por la fiscalía no existen datos de prueba directos, suficientes y pertinentes para establecer la participación del imputado en los hechos que le atribuye la fiscalía, por lo que el auto de vinculación dictado en su contra, trasgrede en su perjuicio sus derechos fundamentales de presunción de inocencia, legalidad y debido proceso”, señala la demanda de amparo del Quillo.

Entre los datos de prueba que presentó la Fiscalía se encuentra la declaración de dos testigos protegidos que vinculan a los dos imputados con el homicidio de Javier.

Uno de los testigos —familiar del Quillo— declaró que los acusados le revelaron que habían asesinado a Javier; y el otro es una mujer a quien el tercer implicado en el crimen, y quien ya fue asesinado, le contó sobre el asesinato.

La demanda de amparo del Quillo señala que deben excluirse las entrevistas de esos testigos pues son testigos de oídas.

Menciona que al quejoso no se le encontró arma o armas de fuego con las que se le causó la muerte a Javier, no se cuenta con dictamen pericial alguno que indique que el imputado haya disparado armas de fuego el día en que ocurrieron los hechos, por lo que no es clara su probable responsabilidad; aunado a que no existen datos de prueba que establezcan a grado probable su participación, por ello no está sustentado el auto de vinculación a proceso con datos de prueba suficientes, pertinentes, directos y eficaces.

El Tribunal Colegiado estableció que si bien los dos testigos no presenciaron de manera directa los hechos, en las entrevistas respectivas aportaron datos objetivos que permiten suponer que conocen los hechos que se imputan al quejoso, en tanto que revelaron que su fuente constituye un elemento medular en la materialización de los mismos, pues por la relación existente entre los testigos y el imputado, es que había la confianza y confidencia.

En la sentencia de amparo los magistrados señalaron que: “se estima legal y correcta la determinación del Juez de Distrito al considerar que la resolución reclamada no viola derechos fundamentales, porque ciertamente los antecedentes de investigación reseñados por el fiscal de la federación en la solicitud de vinculación a proceso, aportan datos de prueba de los que se obtienen indicios suficientes y eficaces para establecer que en la especie se cometieron hechos tipificados como delito, así como que generan la probabilidad de que el imputado impetrante participó en su comisión”.

La demanda de amparo del Koala reclama que no obran datos de prueba que demuestren las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que se llevó a cabo la intervención del imputado.

La defensa menciona que en el caso del Koala el fiscal presentó como datos de prueba llamadas telefónicas intervenidas en la que supuestamente alertaban al imputado que “el gobierno lo andaba buscado” pero no acreditan que el teléfono era de él, ni que traía esa línea y además cuando lo detuvieron traía un número que no corresponde al que intervinieron.

El Tribunal señaló que es lógico que al haber sido alertado, el imputado haya cambiado de teléfono.

La sentencia de amparo del Koala indica que “este órgano colegiado coincide con la determinación del Juez de Distrito en el sentido de negar la protección de la Justicia Federal al estimar que el auto de vinculación a proceso reclamado no es violatorio de derechos fundamentales, al haber cumplido la autoridad responsable con los requisitos formales y de fondo requeridos para su emisión, lo cual, dijo, constató con los registros audiovisuales y causa penal correspondientes”.

“Como correctamente consideró el Juez de Distrito, con los antecedentes de investigación expuestos por el representante social, indiciariamente se identificó al quejoso como una de las personas que realizó el hecho delictivo por el que se le dictó el acto reclamado, es correcta su vinculación a proceso; en consecuencia, deviene infundado lo alegado por el quejoso”, señala.

Lea: Los trabajos de Javier Valdez que pudieron molestar a los Dámaso https://bit.ly/2I5P02c

El Koala fue detenido en Tijuana, Baja California, el 23 de abril de 2018 e internado en el Centro Federal de Readaptación Social de Guasave.

El Quillo fue detenido en agosto de 2017 en Mexicali por el delito de posesión de armas de fuego de uso exclusivo, y el 6 de junio de 2018 le ejecutaron la orden de aprehensión por el asesinato de Javier Valdez.

El tercer implicado, Luis Ildelfonso N el Diablo, fue hallado asesinado y calcinado en San Luis Río Colorado, en Sonora, el 29 de septiembre de 2018.

Artículo publicado el 9 de junio de 2019 en la edición 854 del semanario Ríodoce.

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