Nuevas reglas para los despachos de cobranza

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A partir de 2015, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros  (CONDUSEF) cuenta con nuevas herramientas para que se apliquen sanas prácticas en materia de cobranza, a través de bancos, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple —reguladas y no reguladas—, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Comunitarias, entre otras.

De acuerdo con información de CONDUSEF, las instituciones financieras debieron haber adecuado los contratos de prestación de servicios que tienen sus despachos de cobranza, con el objetivo de que éstos cumplan con las nuevas disposiciones que entraron en vigor.

Las entidades financieras que incumplan con lo previsto en las disposiciones, podrán ser objeto de sanciones si los despachos de cobranza que tengan contratados aplican procedimientos de cobro que se apartan de las sanas prácticas. Las multas a las que serán acreedoras podrán ser desde 13 mil 458 pesos, hasta 134 mil 580 pesos por cada incumplimiento que se detecte.

CONDUSEF señala que las  personas que reciban llamadas en un horario fuera de lo establecido, que no se identifique el despacho, que amenacen u ofendan a familiares y/o compañeros de trabajo, que exhiban cartelones o anuncios con el nombre del deudor, entre otras cosas, podrán presentar su queja por vía electrónica, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), ubicado en el portal principal de la página electrónica de esta Comisión.

 

Las nuevas exigencias:

Identificarse plenamente.

Dirigirse al deudor de manera respetuosa.

Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y las 22 horas.

Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.

Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibiliten su identificación por parte del deudor.

No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.

No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.

No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostenten como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.

No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distintos al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

 

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