Ley de servicios inmobiliarios

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El 7 de julio pasado, el Congreso expidió el Decreto 198 que crea la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa.

Esta nueva Ley pretende regular lo relativo a la actuación de quienes se dedican a prestar servicios de intermediación en la venta y renta de bienes inmuebles.

La Ley surge a petición, no de ahora sino desde hace varios años, de promotores y profesionales de los bienes raíces que han visto como, de manera exponencial y ante un mercado dinámico, surgen agentes comisionistas que sin preparación ni conocimiento de los aspectos legales, financieros y sobre todo fiscales relacionados con los inmuebles, ofrecen sus servicios y en no pocas ocasiones su desconocimiento termina afectando a los usuarios.

Esta actividad emprendida de manera informal, genera además una competencia desleal ya que no se trata de negocios u oficinas establecidas y de personas con registro fiscal y debidamente identificados, por lo que pueden ser instrumento o actores de fraudes, casi siempre en perjuicio de los más necesitados.

Por alguna razón esos peticionantes, las asociaciones formales, encontraron eco en los legisladores y a partir de que la Ley sea publicada iniciará su vigencia en un plazo de noventa días.

Quienes se dediquen a la intermediación en operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, administración, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, deberán solicitar a la Secretaría General de Gobierno su inscripción en el registro que al efecto deberá crear esta dependencia.

De igual forma tendrán que solicitar, en los cinco meses siguientes al inicio de vigencia de la Ley, se les expida su licencia, requisito sin el cual no podrán seguir realizando esta actividad, so pena de enfrentar las sanciones que pueden ser desde apercibimiento hasta multa de 97 mil pesos.

Como en toda Ley, en esta se sientan de manera muy general las bases para la prestación del servicio, por lo que será hasta que se expida el Reglamento, competencia del Ejecutivo Estatal, cuando se tengan todos los elementos para apreciar si el nuevo ordenamiento será derecho positivo, es decir si va a lograr implementarse en la práctica y no queda, como ha ocurrido con otras leyes, como “letra muerta”.

Un aspecto positivo que de entrada se advierte es que la expedición de la Licencia, estará sujeta a la acreditación de conocimientos en materia de régimen jurídico de la propiedad, desarrollo urbano, gestión administrativa y financiera, contratos y obligaciones fiscales y ambientales relacionadas con la transmisión y uso de inmuebles.

Solo podrá tener licencia quien acredite tener estos conocimientos, amén de presentar también otros documentos como identificación, comprobante de domicilio y constancia de situación fiscal.

En el caso del INFONAVIT, ya se tiene una experiencia positiva con la figura de Asesores Certificados, a quienes se les reconoce capacidad de intermediación para la venta; para gestionar en nombre del trabajador los créditos y presentar documentos para inscripción de solicitudes ante el Instituto.

Estos asesores, para ser reconocidos y autorizados como tales precisan de acreditar un curso que imparte El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) y para mantener su autorización deben tomar de manera periódica los talleres de actualización a los que son convocados.

La experiencia INFONAVIT-CONOCER puede ser un buen punto de partida para la implementación de estas nuevas funciones de la Secretaría General de Gobierno en cuanto a la formación, preparación, actualización y control de los agentes inmobiliarios.

Hasta ahí la Ley y sus objetivos formales, pero vale la pena preguntarse ¿Cuál es la razón o fuente real para expedir una legislación como esta?

Creo que la primera es cumplir con la actividad del Estado de responder mediante acciones efectivas y concretas al público usuario que requiere la intervención de un tercero para vender, comprar, transmitir o recibir el uso de un inmueble.

En las páginas de este semanario se ha dado cuenta de diversas formas de fraude en el mercado inmobiliario y de la poca capacidad de respuesta de la autoridad al no contar con un control de quienes se ostentan como agentes de bienes raíces.

Es igualmente importante en la Ley se exija la preparación y actualización de los que se dediquen a la actividad de intermediación y que su remuneración, que puede ser libremente pactada con el usuario, se corresponda al nivel profesional del trabajo realizado.

Entre la intención del legislador al aprobar este decreto y la ejecución de la Ley y la expedición del reglamento, existe todavía un largo trecho que tendrá que colmarse con trabajo efectivo, apoyo presupuestal y tramos de control y supervisión bien definidos.

Como se dice coloquialmente, “la pelota está en la cancha de la Secretaría General de Gobierno”.

Artículo publicado el 24 de julio de 2022 en la edición 1017 del semanario Ríodoce.

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