Absuelven a ex subdirector de la policía de Ahome acusado de desaparición

Absuelven a ex subdirector de la policía de Ahome acusado de desaparición

Cumplía un proceso por la desaparición de tres jóvenes en 2015; la FGR no presentó pruebas sólidas, dijo el Juez

 

La Fiscalía General de la República falló en la acusación contra el ex subdirector de la Policía Municipal de Ahome, a quien señaló de desaparecer a tres gitanos, porque como prueba solo tenía a un supuesto testigo, cuya declaración fue calificada de mentirosa e inducida.

El ex agente Aarón Piña Inzunza fue detenido en diciembre de 2022 junto con el policía Fausto “S”, acusado de la desaparición de David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín Bustos, el 21 de julio de 2015.

Los restos de los tres jóvenes integrantes de la comunidad húngaro-romaní fueron localizados en agosto del 2018 por el colectivo de Rastreadoras por la Paz, en un predio de las Grullas Margen Derecha.

Por la desaparición también fueron detenidos en diciembre de 2023 los agentes municipales Álvaro “M” y Silvia “P”.

De acuerdo con los documentos, el 21 de julio de 2015 David, Margarita y Alfredo Elías, se encontraban en la colonia Jardín de Zacatecas, buscando vehículos, debido a que se dedicaban a la compra y venta de autos usados.

Un vecino llamó al número de emergencias para reportar que había tres personas sospechosas de aspecto húngaro observando los vehículos y al lugar llegaron elementos de la Policía Municipal, quienes subieron a los jóvenes en una patrulla y se los llevaron, y desde entonces estuvieron desaparecidos hasta 2018 cuando fueron encontrados sus restos.

El ex subdirector fue detenido el 20 de diciembre de 2022 como uno de los presuntos responsables, el 26 de diciembre un juez dictó auto de formal prisión y en marzo pasado el Tribunal de Apelación ratificó la absolución porque la FGR no presentó pruebas suficientes para acreditar que participó en la desaparición y la única prueba que tenía era una declaración considerada inducida.

Con las pruebas de la FGR, sí se acreditó que participaron agentes municipales en la desaparición, pero no la intervención del ex subdirector.

El testigo único de identidad reservada declaró en la Fiscalía General del Estado el 23 de septiembre de 2015 y narró que vio cuando los policías tenían detenidos a dos hombres y una mujer y cuando le pusieron a la vista fotografías de David, Margarita y Alfredo Elías dijo que eran ellos los mismos que había observado en la patrulla.

En una ampliación de declaración rendida el 13 de enero de 2022, ahora en la Fiscalía General de la República, dijo “quiero agregar que en la anterior declaración, que hice en la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, no me dejaron decir que cuando yo vi a los muchachos que estaban detenidos en las patrullas, llegó el comandante Aarón”.

Mencionó que era la primera vez que veía al comandante Aarón, pero lo identificaba porque salía en las noticias.

El juez manifestó que llama la atención que la ampliación de declaración fue seis años después y que el ministerio público federal debió ahondar en el interrogatorio sobre la media filiación del comandante y sobre que en su declaración en la Fiscalía local no lo dejaron mencionarlo.

Abundó que la ampliación de declaración resulta poco verosímil por el tiempo que transcurrió y da lugar a pensar que se realizó con algún tipo de aleccionamiento.

El testigo, señaló, es una persona mayor de edad, con iniciativa que la primera vez se presentó a declarar de motu proprio tras ver los volantes de los jóvenes desaparecidos y tiene capacidad y madurez suficiente para explicar con claridad las razones por las que dijo que en la Fiscalía local no le permitieron decir que cuando vio a las personas detenidas llegó el comandante Aarón.

“No es veraz que se haya conducido con verdad total en todas las declaraciones dadas ante el ministerio público, máxime si no explicó el motivo, razón o circunstancia por el cual más de seis años después señaló que vio al acusado y la simple aseveración de que no le permitieron manifestarlo desde su primer testimonio, no es una explicación creíble y menos suficiente para otorgar valor probatorio alguno”, señaló el juzgador.

Menciona que “el Agente del Ministerio Público de la Federación intenta demostrar que el procesado estuvo presente en el lugar de los hechos y que participó activamente en la comisión del delito por el cual formuló acusación; ello en virtud de lo declarado por el testigo de identidad reservada 01, quien fue hasta una tercera comparecencia ante la autoridad ministerial que decidió señalar directamente al procesado como uno de los partícipes directos de la desaparición de las víctimas”.

El juez determinó que de la causa penal emergen datos que permiten demostrar que la declaración del testigo fue inducida y que por las condiciones en que se dieron los hechos sus imputaciones devienen totalmente inverosímiles.

El juzgador resolvió que las pruebas que presentó la FGR en el proceso penal no son aptas ni suficientes para justificar la plena responsabilidad penal del ex subdirector de la Policía Municipal y dictó sentencia absolutoria “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del acusado).

Los policías Álvaro “M”, Silvia “P” y Fausto “S” continúan en proceso penal.

Artículo publicado el 27 de abril de 2025 en la edición 1161 del semanario Ríodoce.

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