Diputados tipifican en el Código Penal de Sinaloa la violencia obstétrica y equiparada

Diputados tipifican en el Código Penal de Sinaloa la violencia obstétrica y equiparada

 

Para brindar mayor protección a las mujeres, el Congreso del Estado aprobó tipificar como conductivas delictivas en el Código Penal de Sinaloa a la violencia obstétrica y la violencia obstétrica equiparada.

La reforma pretende castigar aquellas prácticas que degradan, intimidan y oprimen a las mujeres, niñas y adolescentes en el ámbito de la atención en salud reproductiva, y de manera mucho más intensa, en el periodo de embarazo, parto y puerperio.

La violencia obstétrica definida en el decreto como toda acción u omisión del personal de una institución de salud en el ámbito público o privado, que dañe, denigre y/o dé un trato deshumanizado a una mujer o persona gestante durante el embarazo, parto y/o puerperio o en una emergencia obstétrica, teniendo como consecuencia la pérdida o disminución de su autonomía y capacidad de decidir de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.

En tanto que por violencia obstétrica equiparada quedó definido a quien sin ser personal médico, paramédico, de enfermería o administrativo en una institución de salud pública o privada, por razón de género realice una acción de omisión que impida, dilate u obstaculice la atención oportuna.

 

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