Desde que se conoció públicamente el contenido de la propuesta de nueva Ley de Transparencia presentada por el hoy gobernador con licencia Rubén Rocha Moya, organizaciones ciudadanas la han objetado porque consideran es regresiva al marco normativo que había estado vigente.
Un estudio comparativo minucioso sobre la concordancia entre la actual Ley de Transparencia todavía vigente y la iniciativa propuesta, realizado por RECIAS (Red Ciudadana por la Integridad y Anticorrupción de Sinaloa) detectó múltiples mutilaciones, vacíos y retrocesos.
De entrada, en el capítulo de Disposiciones Generales encontró que la propuesta de nueva ley eliminó por completo el artículo referido a los objetivos, por lo que son inexistentes las finalidades la vinculación de transparencia y democracia, la máxima publicidad, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la preservación de archivos y las sanciones por incumplimiento.
Para las organizaciones, el derecho de acceso a la información sigue existiendo, pero la nueva legislación reduciría a una norma administrativa la gestión de información, más que una herramienta de control ciudadano y combate a la corrupción.
Otro punto objetado es que se elimina la referencia expresa de garantizar el acceso a la información en posesión de partidos políticos y sindicatos. Con esto, señala el estudio, se reduce la capacidad ciudadana de fiscalizar el funcionamiento interno de los partidos; disminuye la transparencia sobre el origen y destino de recursos públicos y privados; se limita el acceso a información sobre procesos de selección de candidatos y toma de decisiones; y se debilitan mecanismos de rendición de cuentas en organizaciones que reciben financiamiento público y participan directamente en la vida democrática.
Al borrar a los sindicatos como sujetos obligados, concluye el análisis, implica un debilitamiento muy importante de la transparencia y fiscalización de estas agrupaciones que reciben y ejercen recursos públicos. La ley vigente obligaba a estas organizaciones a transparentar contratos con autoridades, directorios, padrones de socios y, especialmente el origen, ejercicio y destino final de recursos públicos, bienes y donativos recibidos.
En materia de clasificación de información como reservada, la ley vigente señala expresamente que debe optarse por su publicidad, se mutiló el texto del artículo para determinar que se aplicaría el principio de legalidad, con lo que se debilita el marco normativo proactivo a favor del derecho de acceso.
En tanto en el capítulo de Principios Generales, la ley de Rocha Moya eliminó la obligación expresa de los sujetos obligados de brindar asistencia a los solicitantes y garantizar una actuación diligente y proactiva.
Entre las eliminaciones destaca la obligación de los sujetos obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Con ello, se reduce la base jurídica para exigir que las autoridades generen, conserven y organicen evidencias de sus decisiones y actuaciones.
La ley hace referencia a sujetos obligados de manera genérica, sin hacer referencia específica a partidos políticos, sindicatos, universidades, organismos descentralizados, fideicomisos, personas físicas y morales que reciben recursos públicos o realizan actos de autoridad, por lo que en el análisis de las organizaciones advierten que esto puede generar ambigüedad interpretativa, disputas sobre el alcance de las obligaciones y mayor margen para que ciertos entes argumenten que no están sujetos plenamente a la ley.
La propuesta de ley transforma las atribuciones a los nuevas autoridades garantes con funciones limitadas, en las que desaparecen la verificación de obligaciones de transparentar e investigar denuncias de incumplimiento, la promoción de transparencia proactiva y datos abiertos, entre otras acciones, con lo que se debilitan las capacidades de vigilancia y fiscalización en la materia, la reducción de facultades para combatir la opacidad estructural, la pérdida de herramientas de defensa constitucional.
En síntesis, la nueva ley conserva las funciones de resolución de recursos y capacitación, pero elimina gran parte de las facultades que la CEAIP tenía como contrapeso institucional en materia de transparencia, sin transferirlos a las nuevas instancias garantes.
La nueva ley desparece también la obligación expresa de que los sujetos obligados cuenten con una Unidad de Transparencia y con una persona responsable, aunque otras disposiciones pudieran asumir su existencia, lo que reduce la claridad organizacional de quién es en la estructura institucional el área encargada de tramitar solicitudes, coordinar transparencia y garantizar el acceso a la información.
También elimina el concepto transparencia proactiva, entendida en los estándares internacionales como información estratégica y anticipada, no estrictamente obligatoria, por un concepto menos definido jurídicamente denominado transparencia con sentido social.
Queda eliminado también el artículo relacionado con la obligación, al término de cada administración, de los procesos de entrega-recepción, de documentar la información, la operación y los mecanismos de difusión de las obligaciones de transparencia, lo que pudiera contribuir a perder información, la desorganización administrativa e interrupciones del acceso público.
En el apartado de obligaciones comunes, se eliminan en conjunto obligaciones de publicar información clave para la fiscalización ciudadana tales como las siguientes: nombramientos, comisiones y licencias de servidores públicos, actas de entrega-recepción, beneficiarios de recursos públicos, contratos de arrendamiento, padrón de vehículos oficiales, y uso de aeronaves financiadas con recursos públicos.
La propuesta reduce significativamente el alcance de la rendición de cuentas a nivel municipal. Especialmente relevante es la eliminación del atlas municipal de riesgos y de la información sobre concesiones y enajenación de bienes, porque son áreas directamente relacionadas con protección ciudadana, desarrollo urbano, patrimonio público y posibles actos de corrupción.
La propuesta de la nueva Ley de Transparencia amplía el plazo de respuesta de las solicitudes de transparencia de 10 a 20 días, con posibilidad de ampliarse con prórroga 10 días adicionales. Para subsanar incumplimientos de 10 a 20 días.
En particular, en información reservada agrega categorías que no existen como: Seguridad nacional, defensa nacional y paz social de forma expresa. Amplía los supuestos en materia penal y judicial, incluyendo denuncias, inconformidades y testigos. Refuerza la protección de personas involucradas en procesos (denunciantes, testigos y sus familias).
La iniciativa expande el catálogo de información confidencial y agrega supuestos relacionados con procedimientos administrativos y denuncias, mientras que los vigentes tienen una definición más general y menos detallada.
Artículo publicado el 31 de mayo de 2026 en la edición 1218 del semanario Ríodoce.







